Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2020 (15/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de marzo de 2020 /

El Peruano

deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° Capítulo XIV, del Título IV, sobre la Estructura del estado y de la Descentralización, reformada por la Ley N° 27680, señala que los Gobiernos Regionales deben promover el desarrollo y la Economía Regional, así también indica que debe formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientadas a que la asistencia social se tome productiva para la región, con protección y apoyo a los jóvenes y adolescentes. Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1° que la persona humana y el respeto de su dignidad con el fin supremo de la sociedad y del Estado y en el inciso 2 del artículo 2°, garantiza que toda persona tiene derecho a la igualad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW; LA Convención de las Naciones Unidas contra la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" (1984); entre otros; Que, La Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; Que, la mencionada Ley en su artículo 4to. Establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y en el artículo 6to. Dispone lineamientos que deben adoptar a Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad. Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4°, de la referida ley N° 27867, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos a la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el literal o) del artículo 21. Dela Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es articulación del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales y hacer uso de derecho a observadas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dispone en su artículo 34°. Que el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar está integrado por la comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Que, la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo Físico y Humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Esta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares

de trabajo, entre otros relacionados y su reglamento aprobado mediante Decreto supremo N° 003-2018-MIMP; que regula las medidas para promover el derecho al buen trato y las pautas de crianza positivas hacia las niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos en los que se desarrollen, así como la actuación y la atención frente al castigo físico y humillante. Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario constituir la instancia Regional de Concertación contra la violencia de género de Loreto, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa regional; Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario constituir la Instancia Regional de Concertación de Loreto, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15° de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37° y el artículo 38 del mismo cuerpo legal; El pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LORETO" SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR COMO ASUNTO DE PRIORIDAD REGIONAL LA CREACIÓN DE LA "INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO". Artículo Segundo.- La creación de la "INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO", tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, estará conformada por: 1. Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, quien ejerce la Presidencia. 2. Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 3. Gerente Regional de Seguridad Ciudadana. 4. Gerente Regional de Asuntos Indígenas. 5. Jefe de la Oficina Regional para las Personas con Discapacidad (OREDIS). 6. Director Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía (DIRCETURA). 7. Representantes (2) del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (PNCVFS-MIMPV). 8. Representante del Consejo Regional para la Integración de las Personas con Discapacidad - CONADIS. 9. Director Regional de Salud de Loreto. 10. Director Regional de Educación de Loreto. 11. Director Regional de la Producción. 12. Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 13. Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 14. Gerente de la Red Asistencial de ESSALUD Loreto. 15. Jefe Regional de Registro Nacional de Identificación y Registro Civil (RENIEC).

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