Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2020 (15/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de marzo de 2020 /

El Peruano

de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. 7. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. 8. Aprobar su Reglamento Interno. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Gobernador del Gobierno regional de Loreto para que, a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto, la Secretaría Técnica de la "INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO", el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Que, de esta forma se pretende establecer de manera clara y precisa su naturaleza intersectorial e intergubernamental, así como su finalidad y objetivo en materia de desarrollo social y políticas de equidad de género entre hombres y mujeres, con una participación más activa en el ámbito social, cultural, económico y político; garantizando de esta manera el respeto y pleno ejercicio de los derechos humanos. Artículo Noveno.- DISPONER en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la "INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO" elabore su respectivo Reglamento Interno, que debe ser aprobado por su respectiva instancia. Artículo Décimo.- MODIFICAR la Ordenanza Regional N° 006-2019-GRL-CR del 06/06/2019, por error material en la denominación y en la de algunas instituciones miembros; así como, la inclusión de instituciones involucradas y comprometidas contra la violencia a las mujeres y a los integrantes del grupo familiar. Artículo Décimo Primero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao Nº 406 de esta ciudad, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veinte. ALAN BERNARD RODRIGUEZ FASANANDO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º; 21º, inciso o); 37º, inciso a); y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias (Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30305), concordante con el inciso o) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL/CR, de fecha 08 de enero del 2010. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 1864923-2

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban Reglamento del Proceso Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Tumbes para el Año Fiscal 2020
ORDENANZA REGIONAL N° 001-2020/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27680, en su Artículo 192º, numeral 1, establece que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, en su Artículo 17º, numeral 1), establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en su Artículo 10º, numeral 1, inciso a), establece que es competencia exclusiva del Gobierno Regional planificar el desarrollo integral de la región y efectuar los programas socio económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Ley Nº 28056, su modificatoria la Ley Nº 29298 y su Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, modificado con el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, establece que el Proceso del Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado Sociedad Civil y que para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos, y que, mediante Ordenanza, dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo, particularmente de aquellos representantes de la sociedad civil; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", con la finalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento concertado y Presupuesto Participativo; estableciéndose que los mismos se enmarcan dentro del nuevo enfoque de Gestión Pública por Resultados en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población; Que, el Presupuesto Participativo constituye un instrumento democratizador de la gestión pública, en

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