Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2020 (15/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 15 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
Nº 12 13 14 COSTAS DILIGENCIA DE DEMOLICIÓN, PARALIZACIÓN DE OBRAS, CLAUSURA DE LOCALES Y SIMILARES. DILIGENCIA DE COMISO O DE DECOMISO DE BIENES U OTRA DILIGENCIA DE HACER DILIGENCIA FRUSTADA DE DEMOCILIÓN, PARALIZACIÓN DE OBRAS, CLAUSURA DE LOCALES, DESMONTAJES, COMISO O DECOMISO Y SIMILARES 0.16 1.04 1.04

25
% de la UIT

Artículo Tercero.- El valor de los gastos y costas está expresado en porcentaje respecto a la U.I.T., vigente cada año. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE, a la Gerencia General Regional a través de la Oficina Regional de Ejecución Coactiva y Recaudación -Oficina Ejecutiva de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- FACÚLTESE, al Ejecutor Coactivo de manera excepcional, la condonación total o parcial de los gastos y costas, cuando el obligado se encuentre en situación de precariedad, previo informe de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", asimismo en el Diario Oficial de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto. gob.pe Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en calle Callao Nº 406 ciudad de Iquitos, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte. ALAN BERNARD RODRIGUEZ FASANANDO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° inciso o), 37° inciso a) y 38° de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo del 2018. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional
ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA I) COSTAS Nº COSTAS % de la UIT 0.60 0.16 0.16 0.21 0.78 1% DEL MONTO RECAUDADO 1.04 0.16

15 DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTOS DE SANCIONES 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 JURAMENTACIÓN DE PERITOS MEDIDA CAUTELAR PREVIA ENVIO DE PARTES A REGISTROS PUBLICOS EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS POR EXHORTO SOLICITUD DE DESCERRAJE COPIAS CERTIFICADAS C/U AVISO DE REMATES Y/O FIJACION DE CARTELES ACTA DE JURAMENTO, CAMBIO DEPOSITARIO U OTROS ACTA DE REMATE DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CAPTURA E INTERNAMIENTO DE VEHICULOS

0.78 0.78 0.78 0.26 0.40 0.31 0.31 0.13 0.20 0.31 0.31 0.69

II) GASTOS Los gastos administrativos por cobranza coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias, pecuniarias, y no pecuniarias, se tendrá como base el 20% del total liquidado, teniendo en cuenta lo siguiente: - Con un mínimo de: S/ 20. 00 - Con un máximo de: S/ 500.00 Asimismo, los gastos y costas por cobranza coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias a las que el Gobierno Regional de Loreto tenga competencia, así como, por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores, publicidad, maquinarias, equipos, pago de derechos administrativos ante otras entidades públicas y privadas y otros gastos, debidamente sustentados se incluirán en la liquidación y serán asumidas por la parte obligada. 1864923-1

1 NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA Nº 1 2 3 4 5 6 NOTIFICACIÓN DE OTRAS RESOLUCIONES NOTIFICACIÓN DE RETENCIONES BANCARIAS NOTIFICACIÓN DE CEDULON NOTIFICACIÓN POR EDICTO EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN, EN INFORMACIÓN O EN ADMINISTRACION DE BIENES EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO O SECUESTRO CONSERVATIVO

Aprueban creación y conformación de la Instancia Regional de Concertación Intergubernamental e Intersectorial contra la Violencia de Género en Loreto
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2020-GRL-CR Villa Belén, 15 de febrero del 2020 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria de fecha 15 de febrero del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones y funciones; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la "CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LORETO", así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa

7

8 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 9 EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN DE FONDOS Y BLOQUEO DE CUENTAS EN BANCOS Y OTRAS ENTIDADES. 10 EMBARGO FRUSTRADO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES 11 DILIGENCIA DE DESMONTAJE O RETIRO DE ELEMENTOS

MONTO RECAUDADO 0.31 0.16

1% DEL

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.