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25 NORMAS LEGALES Domingo 15 de marzo de 2020 El Peruano / Artículo Tercero.- El valor de los gastos y costas está expresado en porcentaje respecto a la U.I.T., vigente cada año. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE, a la Gerencia General Regional a través de la O fi cina Regional de Ejecución Coactiva y Recaudación -O fi cina Ejecutiva de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- FACÚLTESE, al Ejecutor Coactivo de manera excepcional, la condonación total o parcial de los gastos y costas, cuando el obligado se encuentre en situación de precariedad, previo informe de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, asimismo en el Diario O fi cial de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en calle Callao Nº 406 ciudad de Iquitos, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte. ALAN BERNARD RODRIGUEZ FASANANDO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° inciso o), 37° inciso a) y 38° de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo del 2018. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA I) COSTAS Nº COSTAS % de la UIT 1 NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA Nº 10.60 2 NOTIFICACIÓN DE OTRAS RESOLUCIONES 0.16 3 NOTIFICACIÓN DE RETENCIONES BANCARIAS 0.16 4 NOTIFICACIÓN DE CEDULON 0.21 5 NOTIFICACIÓN POR EDICTO 0.78 6 EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN, EN INFORMACIÓN O EN ADMINISTRACION DE BIENES1% DEL MONTO RECAUDADO 7 EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO O SECUESTRO CONSERVATIVO1.04 8 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES0.16 9 EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN DE FONDOS Y BLOQUEO DE CUENTAS EN BANCOS Y OTRAS ENTIDADES.1% DEL MONTO RECAUDADO 10 EMBARGO FRUSTRADO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES0.31 11 DILIGENCIA DE DESMONTAJE O RETIRO DE ELEMENTOS0.16Nº COSTAS % de la UIT 12 DILIGENCIA DE DEMOLICIÓN, PARALIZACIÓN DE OBRAS, CLAUSURA DE LOCALES Y SIMILARES.0.16 13 DILIGENCIA DE COMISO O DE DECOMISO DE BIENES U OTRA DILIGENCIA DE HACER1.04 14 DILIGENCIA FRUSTADA DE DEMOCILIÓN, PARALIZACIÓN DE OBRAS, CLAUSURA DE LOCALES, DESMONTAJES, COMISO O DECOMISO Y SIMILARES1.04 15 DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTOS DE SANCIONES0.78 16 JURAMENTACIÓN DE PERITOS 0.78 17 MEDIDA CAUTELAR PREVIA 0.78 18 ENVIO DE PARTES A REGISTROS PUBLICOS 0.26 19 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS 0.40 20 POR EXHORTO 0.31 21 SOLICITUD DE DESCERRAJE 0.31 22 COPIAS CERTIFICADAS C/U 0.13 23 AVISO DE REMATES Y/O FIJACION DE CARTELES 0.20 24 ACTA DE JURAMENTO, CAMBIO DEPOSITARIO U OTROS0.31 25 ACTA DE REMATE DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES0.31 26 ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CAPTURA E INTERNAMIENTO DE VEHICULOS0.69 II) GASTOS Los gastos administrativos por cobranza coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias, pecuniarias, y no pecuniarias, se tendrá como base el 20% del total liquidado, teniendo en cuenta lo siguiente: - Con un mínimo de: S/ 20. 00 - Con un máximo de: S/ 500.00 Asimismo, los gastos y costas por cobranza coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias a las que el Gobierno Regional de Loreto tenga competencia, así como, por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores, publicidad, maquinarias, equipos, pago de derechos administrativos ante otras entidades públicas y privadas y otros gastos, debidamente sustentados se incluirán en la liquidación y serán asumidas por la parte obligada. 1864923-1 Aprueban creación y conformación de la Instancia Regional de Concertación Intergubernamental e Intersectorial contra la Violencia de Género en Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2020-GRL-CR Villa Belén, 15 de febrero del 2020EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria de fecha 15 de febrero del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones y funciones; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la “CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LORETO”, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa