Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2020 (15/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

24 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Domingo 15 de marzo de 2020 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Aprueban Aranceles de Costas y Gastos del Procedimiento de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional de Loreto
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2020-GRL-CR Villa Belén, 4 de febrero del 2020 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria de fecha 04 de febrero del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en los 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, en su capítulo XIV, del título IV, Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783 y Ley No. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás normas complementarias; y luego de la revisión y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba los "ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÒN COACTIVA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO", y luego de la revisión y aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO: Que, luego de la creación de la Oficina Regional de Ejecución Coactiva en el Gobierno Regional de Loreto, en el mes de setiembre de 2012, mediante la Ordenanza Regional N° 019-2012-GRL-CR, el GORELORETO ha venido trabajando de la mano con las exigencias normativas para el correcto funcionamiento de la administración pública. Que, en virtud al trabajo e implementación de la Oficina, con fecha 05 de Julio del 2013, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 339-2013-GRL-P se aprueba el Manual de Organizaciones y Funciones (MOF), de la Oficina Regional de Ejecución Coactiva, todo ello, ha venido que durante el proceso de funcionamiento de dicha oficina, requiere de la documentación complementaria para funcionar, siendo esta la de una Directiva que establezca todos los criterios y pautas dentro del procedimiento que sustente el accionar del Ejecutor y Auxiliar Coactivo en base al principio de legalidad. Que, posteriormente, mediante Ordenanza Regional N° 022-2017-GRL, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, el día 14 de Setiembre de 2017; por consecuencia en el mencionado ROF del GORELORETO se crea la Oficina Regional de Ejecución Coactiva, Oficina de Canon, Concesiones y Convenios y la Oficina de Recursos Directamente Recaudados. Siendo la primera de ellas la responsable de realizar los actos de ejecución coactiva con las atribuciones y facultades de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - así como de mantener actualizado el Reglamento de Procedimiento de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional de Loreto en relación a las modificaciones de las leyes y razón a la potestad normativa que se encuentra enmarcada en las propuestas a la presidencia, políticas de gestión institucional orientadas al desarrollo regional en base a la ley.

Que, teniendo en cuenta la potestad normativa del Consejo Regional de Loreto, en virtud al inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, la misma que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen asuntos de su competencia, le corresponde a nuestro consejo analizar la propuesta normativa regional que este despacho propone, las mismas que serán previa aprobación de obligatorio cumplimiento a nivel regional por parte de los ejecutados. Que, en el numeral 9.1 del artículo 9° y en el numeral 24.5 del artículo 25° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley N° 26979 se establece que los gastos y costas en los que haya incurrido la Entidad en la tramitación de los Procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos; mediante Ordenanza Regional N° 04-2015-CRL-GOREL de Aranceles de Gastos de Costas del Procedimiento de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional de Loreto, el 17 de Abril del 2015, el mismo que está vigente hasta la fecha. Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º. De la ley N. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38° de la Ley N° 27869, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que, una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación; Que, el literal o) del artículo 21. De la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales y hacer uso de derecho a observadas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con los artículos 37° y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que normas asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó aprobar por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS "ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO" SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza Regional N° 04-2015-GRL-CR. Artículo Segundo.- APROBAR, LOS ARANCELES DE GASTOS Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, CUYO ANEXO N° 01 FORMA PARTE DE LA PRESENTE ORDENANZA.

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