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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2020 (02/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

39 Sábado 2 de mayo de 2020 El Peruano / PROYECTOS e In fl exibilidades Operativas”, aprobado mediante Resolución N° 187-2017-OS/CD, conforme a lo siguiente: “7.15 La parte de la energía consumida en un Intervalo de Mercado por el Participante Generador, correspondiente al consumo del proceso productivo del proceso de cogeneración de una Central de Cogeneración Califi cada de su titularidad, que supere la producción de dicha central de cogeneración, deberá ser respaldada con contratos de suministro.” Artículo 2°.- Modi fi car el numeral 7.11 y el literal c.4 del numeral 11.3.1.4 del Procedimiento Técnico del COES N° 30 “Valorización de Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión”, aprobado mediante Resolución N° 200-2017-OS/CD, conforme a lo siguiente: “7.11 Para el caso de Participantes Generadores que cuenten con centrales de cogeneración cali fi cada y cuyo Autoconsumo de Potencia sea suministrado por el mismo Participante Generador, se deberá considerar lo siguiente: a. Para determinar los Pagos por Capacidad se considerará como Demanda Coincidente asociado al consumo de su proceso productivo. b. Para determinar las compensaciones mensuales por Peaje por Conexión y Peaje por Transmisión se considerará la Demanda Coincidente asociado al consumo de su proceso productivo menos la producción de la central cogeneradora en el Intervalo de Punta del Mes, en caso éste salga positivo. Respecto a la parte de la potencia consumida por el Participante Generador, correspondiente al consumo del proceso productivo del proceso de cogeneración de una Central de Cogeneración Cali fi cada de su titularidad, que supere la producción de dicha central de cogeneración en el Intervalo de Punta del Mes, deberá ser respaldado con contratos de suministro.” “11.3.1.4 (…)c (…)c.4 Con fi guración de la red de transmisión correspondiente al Intervalo de Punta del Mes, para tal efecto se considerará la red completa de transmisión; es decir, no se considerarán desconexiones de instalaciones de transmisión por fallas o mantenimientos, ni cambios en la con fi guración asociadas a tales desconexiones. La red de transmisión no considerará sobrecarga de la misma, ni confi guraciones especiales y se deberán utilizar los mismos parámetros eléctricos, capacidades y Restricciones de Capacidad de Transmisión utilizados para la elaboración del Programa Diario de la Operación (PDO). (…) Artículo 3°.- Modi fi car las de fi niciones de los términos “Demanda Coincidente”, “Retiro” y “Restricciones de capacidad de transmisión” del “Glosario de Abreviaturas y De fi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME, conforme a lo siguiente: “Demanda Coincidente : Demanda de potencia durante el Intervalo de Punta del Mes, correspondiente a: i) consumo de clientes de los Participantes Generadores, medido en los respectivos Puntos de Suministro, ii) consumos en el MME de Participantes Distribuidores o Participantes Grandes Usuarios, medidos en las Barras donde empiezan sus instalaciones, iii) consumo de potencia del proceso productivo que forma parte del proceso de cogeneración de la Central de Cogeneración Califi cada del Participante Generador. En caso de que el consumo de potencia sea superior a la producción de la Central de Cogeneración Cali fi cada, este consumo adicional deberá ser respaldado mediante contratos de suministro y, iv) consumos de los Retiros No Declarados asignados en la Liquidación de Valorización de las Transferencias de Energía Activa.”“Retiro : Energía activa contabilizada en una Barra de Transferencia asociada a: i) El consumo de energía del cliente de un Participante Generador. ii) Un Participante Distribuidor para atender a sus Usuarios Libres, siempre que dicho consumo de energía no esté cubierto por contratos de suministro. iii) Un Participante Gran Usuario, siempre que dicho consumo de energía no esté cubierto por contratos de suministro. iv) El consumo de energía del proceso productivo que forma parte del proceso de cogeneración de la Central de Cogeneración Cali fi cada del Participante Generador; por cada Intervalo de Mercado. En caso de que el consumo de energía sea superior a la producción de la Central de Cogeneración Cali fi cada, este consumo adicional deberá ser respaldado mediante contratos de suministro.” “Restricciones de capacidad de transmisión : Restricción operativa de la potencia máxima que puede ser transmitida por una instalación de transmisión o un conjunto de las mismas. Estos límites son establecidos por el COES en base a estudios o por el titular en aplicación de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, y los cuáles pueden variar en función a los periodos de avenida y estiaje, así como en función de bloques horarios.” Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° …-2020-GRT y el Informe Legal N° …-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente Resolución. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Resolución N° 187-2017-OS/CD y N° 200- 2017-OS/CD, se aprobaron los Procedimientos Técnicos del COES N° 10 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de energía activa y Valorización de Servicios Complementarios e In fl exibilidades Operativas” (PR-10), N°30 “Valorización de Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión” (PR-30), respectivamente. Asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME se aprobó el Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC (“Glosario”). Por otro lado, el 28 de agosto de 2019 el COES remitió a Osinergmin, como entidad competente para la aprobación de los procedimientos técnicos del COES, según la Ley N° 28832, la propuesta de modi fi cación del PR-10, PR-30 y del Glosario, con la fi nalidad de establecer los criterios que se utilizarían en las liquidaciones de las transferencias de energía activa y potencia para las Centrales de Cogeneración Cali fi cadas. Siguiendo con el proceso, en base a lo dispuesto por la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, Osinergmin remitió al COES las observaciones a la propuesta de modi fi cación del PR-10, PR-30 y del Glosario, mediante O fi cio N° 1100-2019-GRT del 28 de noviembre de 2019, otorgándole un plazo de veinticinco (25) días hábiles para subsanar las mismas. El COES, mediante carta COES/D-1473-2019 del 24 de diciembre de 2019, remitió a Osinergmin la subsanación de las observaciones a la propuesta de modi fi cación del PR-10, PR-30 y del Glosario. Por lo tanto, en atención lo señalado en los informes de sustento, corresponde la publicación del proyecto de modi fi cación del PR-10, PR-30 y del Glosario, que incluye el análisis de la subsanación del COES a las observaciones realizadas a la propuesta de modi fi cación, con la fi nalidad de que los interesados remitan sus comentarios al proyecto, los cuales servirán para la publicar la versión fi nal de las modi fi caciones. 1865973-2