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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2020 (02/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

36 Sábado 2 de mayo de 2020 / El Peruano PROYECTOS Que, de la evaluación de la participación del consumo de energía del SEIN en las áreas de demanda aprobadas mediante Resolución N° 083-2015-OS/CD, se ha determinado que el Área de Demanda 15, es aquella que concentra más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía, la cual deberá asumir el pago, según el mandato del Decreto Supremo N° 035-2013-EM; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se dispuso la publicación en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del SST y SCT con Resolución N°….-2020-OS/CD, así como la relación de información que la sustenta; con la fi nalidad de recibir comentarios y sugerencias por correo electrónico para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión de fi nitiva de la resolución; Que, del mismo modo, una vez culminada la suspensión de los procedimientos administrativos a que se re fi ere el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029- 2020, se convocó a Audiencia Pública vía streaming para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el … de ………. de 2020; Que, se han emitido los Informes N° ….-2020-GRT, N° …-2020-GRT y N° …-2020-GRT de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, que incluyen el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto tarifario. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, en las Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° …-2020. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el valor de 0,0000 ctm S// kWh como Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, hasta abril 2021, asignado a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución N° 083-2015-OS/CD, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Bene fi ciadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM. Artículo 2°.- Aprobar la transferencia del monto por saldo negativo de la Compensación GGEE-DUP (en soles), de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. equivalente a S/ 792 857 a favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., antes del 30 de junio de 2020, como pago a cuenta de la liquidación de la compensación por Compensación GGEE-DUP. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución con su exposición de motivos deberá en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° …-2020-GRT, N° …- 2020-GRT y N° …-2020-GRT, en la página Web del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.ANEXO B RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO TARIFARIO 1. Informe N° 098-2020-GRT. Informe Técnico sobre el Cálculo del Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadoras Bene fi ciadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM. 2. Informe N° 099-2020-GRT. Informe Técnico sobre la Determinación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP en Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM1. 3. Informe N° 100-2020-GRT. Informe legal sobre el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión. 4. Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 044- 2013- EM, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encuentren en operación comercial y que trans fi eran al concesionario de distribución de gas natural en propiedad los ductos conectados directamente al sistema de transporte de gas natural. Para el caso de los Generadores Eléctricos que se encuentren en operación comercial y que trans fi eran al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un Mecanismo de Compensación, al considerarse que dichos generadores tienen contratos de venta de electricidad con precios a fi rme, no pudiendo absorber el incremento de sus costos por el pago de la tarifa de distribución de gas natural. El referido Mecanismo de Compensación será pagado por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, habiéndose encargado a Osinergmin la elaboración de los procedimientos necesarios para la de fi nición de los peajes y el funcionamiento del Mecanismo de Compensación señalado. En cumplimiento de lo dispuesto, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” mediante la Resolución N° 114-2015-OS/CD. El valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina conforme a lo establecido en el procedimiento indicado en el párrafo precedente, en donde, entre otros, se establece que la demanda estimada para el cálculo del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP corresponde a la empleada en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión. En atención a lo expuesto, corresponde publicar la Resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP que se añadirá a los peajes del Área de Demanda 15 en los Peajes de los SST y SCT hasta el 30 de abril de 2020. Esta resolución se sustenta en los informes emitidos por la Gerencia de Regulación de Tarifas, que motivan la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. 1865973 -1