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27 NORMAS LEGALES Sábado 2 de mayo de 2020 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Prorrogan el plazo para recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, respecto del Documento de Trabajo Institucional Nº 003-2020 denominado “Propuestas relativas al fortalecimiento institucional del Indecopi” RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 045-2020-INDECOPI/COD Lima, 29 de abril de 2020VISTO: El Documento de Trabajo Institucional Nº 003-2020 denominado “Propuestas relativas al fortalecimiento institucional del Indecopi”; y, CONSIDERANDO: Que, el Documento de Trabajo Institucional Nº 003- 2020 denominado “Propuestas relativas al fortalecimiento institucional del Indecopi” contiene un análisis y propuestas respecto de la autonomía institucional que deber en la estructura del Estado peruano una autoridad administrativa con las funciones que actualmente le han sido encomendadas al Indecopi; e identi fi ca alternativas y mecanismos legales y constitucionales que puedan dotar a la institución de esta autonomía; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 038-2020-INDECOPI/COD se dispuso la publicación del Documento de Trabajo Institucional Nº 003-2020 denominado “Propuestas relativas al fortalecimiento institucional del Indecopi” en el Portal Institucional del Indecopi, con la fi nalidad de recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Que, atendiendo a las circunstancias excepcionales presentadas por la declaración del Estado de Emergencia Nacional realizada mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM, esta Presidencia considera que amerita prorrogar el plazo inicial para recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y la ciudadanía en general; De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Nº 007-2020 del Consejo Directivo del INDECOPI del 17 de febrero de 2020 y el literal h) del artículo 7.3 de la Ley Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar hasta el día 15 de mayo de 2020 el plazo para recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, respecto del Documento de Trabajo Institucional Nº 003-2020 denominado “Propuestas relativas al fortalecimiento institucional del Indecopi” que se encuentra publicado en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi (www.indecopi.gob.pe). Los comentarios y aportes deben ser remitidos al correo electrónico: presidencia@indecopi.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1865948-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modificado Versión 1 del OSCE ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 016-2020-OSCE/SGE Jesús María, 30 de abril de 2020VISTO:El Informe N° D000012-2020-OSCE-OPM de fecha 29 de abril de 2020, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; CONSIDERANDO:Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación Multianual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, a través de la Resolución N° 237-2019-OSCE/ PRE, se aprueba el Plan Operativo Institucional del OSCE, para el Año Fiscal 2020; Que, el numeral 6.3 de la Guía de Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modi fi cada con Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017/CEPLAN/PCD, N° 00053-2018/CEPLAN/PCD, N° 00016-2019/CEPLAN/PCD y N°00011-2020/CEPLAN/PCD, re fi ere que el Plan Operativo Institucional se modi fi ca cuando se presentan las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e inversiones, que estén relacionados con el mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el legislativo, entre otro que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; Que, el inciso c) del numeral 7.1.2 de la Directiva N° 002-2020-0SCE/SGE, Directiva para la Gestión del Planeamiento y del Presupuesta del Pliego 059 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución N° 008-2020-OSCE/SGE, dispone que el Plan O perativo Institucional Anual