TEXTO PAGINA: 35
35 Sábado 2 de mayo de 2020 El Peruano / PROYECTOS la Inversión Privada en los Servicios Públicos y a las facultades concedidas por el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2020. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución con el que se aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión hasta el 30 de abril 2021, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM (Anexo A), y de la relación de información que sustenta el referido proyecto (Anexo B). Artículo 2°.- Disponer que la convocatoria a Audiencia Pública por transmisión en directo (streaming) para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo 1, se realizará en un diario de circulación nacional, una vez que haya culminado el plazo de suspensión establecido en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, cuya realización será previa a la fecha máxima de recepción de los comentarios de los interesados a que se re fi ere el artículo 3. Artículo 3°- Establecer que los interesados podrán remitir por escrito sus comentarios a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto “Cargo de Compensación GGEE-DUP”, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de la suspensión de plazos administrativos prevista en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 (en caso no exista prórroga vencerá el 21 de mayo de 2020). La recepción de las opiniones y/o sugerencias, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios para su análisis hasta las 05:30 p.m.. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de los comentarios que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución; así como, la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos A y B, en el diario o fi cial El Peruano, y consignarlos junto con los Informes contenidos en la relación de información del Anexo A y con la exposición de motivos, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO MIGUEL ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)Osinergmin ANEXO A PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° …… -2020-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2020 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013- EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos (GGEE) que se encuentren en operación comercial y que trans fi eran en propiedad ductos de uso propio (DUP) conectados directamente al sistema de transporte de gas natural al concesionario de distribución de gas natural, de modo que se permita a dichos generadores eléctricos, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa concesionaria de distribución de gas natural; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 168- 2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015, se aprobó el acceso al mecanismo para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”); Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación se regirá conforme a lo siguiente: i) el Generador Eléctrico pagará al Distribuidor de Gas Natural las tarifas [de distribución de gas natural] que se aprueben; ii) El Generador Eléctrico solicitará a Osinergmin la compensación por el pago efectuado, por el tiempo señalado en la respectiva Resolución Ministerial; y iii) el Osinergmin ordenará el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios (SST) y Complementarios de Transmisión (SCT), de las Áreas de Demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; Que, para tal efecto, mediante Resolución N° 114- 2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” (“PROCEDIMIENTO”), en donde entre otros aspectos, se establecen los criterios para la determinación y aplicación de un Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes del SST y SCT, cuya vigencia en condiciones normales es anual, aplicando ajustes trimestrales; Que, mediante Resolución N° 071-2019-OS/CD se aprobó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del SST y SCT, aprobado para el período mayo 2019 – abril 2020, a fi n de compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Bene fi ciadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, cuya vigencia del cargo con sus actualizaciones rige hasta la aprobación del nuevo cargo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Concesiones Eléctricas, debido a las medidas de emergencia dictadas por el Poder Ejecutivo; Que, conforme lo establece el artículo 5 del PROCEDIMIENTO, se ha determinado el Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadoras bene fi ciarias para el período mayo 2020 – abril 2021, el cual asciende a USD -707 510, verifi cándose que existe un excedente de recaudación en bene fi cio de Egasa y Egesur; y por lo que, el Monto a Compensar proveniente de la demanda de energía eléctrica de los usuarios fi nales del SEIN, asciende a USD 0. Cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del PROCEDIMIENTO, el referido Monto a Compensar incluye el Saldo Pendiente de Compensación correspondiente al periodo marzo 2019 – febrero 2020, por lo que está programando la transferencia de Egasa a favor Egesur del monto de USD 229 747; Que, según el PROCEDIMIENTO, la aprobación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina como el cociente del Monto Estimado a Compensar, entre el valor presente de las demandas mensuales estimadas para el período anual hasta abril 2021; Que, la demanda utilizada en el cálculo del valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, corresponde a aquella empleada en la resolución que fi jó las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2021;