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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2020 (02/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

34 Sábado 2 de mayo de 2020 / El Peruano PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicar proyecto de resolución con la que se aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión hasta el 30 de abril 2021 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 038-2020-OS/CD Lima, 30 de abril de 2020CONSIDERANDOQue, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos que se encuentren en operación comercial y que trans fi eran al concesionario de distribución de gas natural por red de ductos, en propiedad los ductos conectados directamente al sistema de transporte de gas natural, de modo que se permita a dichos generadores, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa concesionaria de distribución de gas natural; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 168- 2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015, se aprobó el acceso al mecanismo de compensación para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”); Que, el mecanismo de compensación será pagado por los agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las Áreas de Demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, vía un cargo tarifario a sus usuarios, habiéndose encargado a Osinergmin la elaboración de los procedimientos necesarios para la de fi nición de los peajes y el funcionamiento del mecanismo de compensación señalado; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, en donde, entre otros, se de fi ne la metodología de cálculo del denominado Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP; Que, a efectos de la determinación del referido cargo, se deberá cumplir con los requisitos de transparencia exigidos en Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y demás normativa aplicable; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 27838, Osinergmin debe publicar en su página web institucional y en el diario o fi cial El Peruano, el proyecto de la resolución tarifaria y una relación de la información que sustenta el Proyecto, con una antelación no menor a 15 días hábiles de su publicación de fi nitiva; Que, asimismo, deberá otorgarse un plazo para que los interesados puedan emitir sus comentarios al proyecto, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizados por el Regulador, al momento de emitir su resolución fi nal; Que, fi nalmente, de acuerdo al artículo 7 de la citada Ley N° 27838, deberá llevarse a cabo, la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirven de justi fi cación en la resolución tarifaria, mediante audiencias públicas descentralizadas. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 029-2020, en cuyo artículo 28 se establece la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo; suspensión que vence el 6 de mayo de 2020; Que, en virtud de lo establecido en dicho dispositivo normativo, la decisión de la autoridad administrativa sólo podrá surtir efectos a partir del 7 de mayo de 2020, por lo que desde el día siguiente se inicia el cómputo del plazo para que los interesados. En este caso, el plazo de 10 días hábiles para la remisión de comentarios (sólo en medio electrónico) se contabilizarán desde el 08 de mayo de 2020 y vencerán el 21 de mayo de 2020, de no mediar una prórroga de la suspensión; Que, asimismo, la convocatoria y realización de la audiencia pública, que dentro del actual contexto nacional, no podrá ser presencial sino por los medios digitales que permitan la participación e intervención del público interesados, se efectuará luego de superada la suspensión decretada. Estas etapas esenciales de un proceso regulatorio de tarifas, no podrán ser anteriores al vencimiento del periodo de suspensión, que en caso no exista prórroga, vencerá el 06 de mayo de 2020. Luego de dichas etapas, que no coincidirán con el proceso tarifario regular, corresponderá programar, aprobar y publicar la decisión de fi nitiva, por parte del Consejo Directivo, la misma que incluirá el análisis a los comentarios recibidos previamente; Que, cabe precisar que, el Cargo GGEE-DUP vigente es el contenido en la Resolución N° 071-2019-OS/CD actualizado con la Resolución N° 009-2020-OS/CD, el mismo que, deberá aplicar hasta que, tenga vigencia una nueva resolución que lo fi je, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Concesiones Eléctricas, que prevé que, una vez vencido el período de vigencia de las tarifas (no atribuible a los administrados) y mientras no sean fi jadas las del período siguiente, éstas podrán ser reajustadas mensualmente (siendo el caso, por los concesionarios) de acuerdo a las fórmulas de reajuste vigente, previa publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, se han emitido los Informes N° 098-2020-GRT, N° 099-2020-GRT y N° 100-2020-GRT, elaborados por la División de Gas Natural, la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y son parte integrante de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de