TEXTO PAGINA: 38
38 Sábado 2 de mayo de 2020 / El Peruano PROYECTOS Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía correo electrónico a la dirección: PRCOES@osinergmin.gob.pe, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la suspensión de plazos administrativos prevista en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 (en caso no exista prórroga vencerá el 22 de mayo de 2020). La recepción de los comentarios en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p.m. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. ANTONIO MIGUEL ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)Osinergmin PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° …-2020-OS/CD Lima, … de …… de 2020CONSIDERANDOQue, mediante la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se dispuso en el literal b) de su artículo 13 que una de las funciones de interés público a cargo del COES, es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por Osinergmin; Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2008- EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (“Reglamento COES”), cuyo artículo 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en su artículo 5.2 se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento. Por tanto, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Esta Guía fue modi fi cada mediante Resolución N° 088-2011-OS/CD, mediante Resolución N° 272-2014-OS/CD y mediante Resolución N° 090-2017- OS/CD; Que, así también, el 28 de julio de 2016, mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (en adelante, Reglamento del MME), cuyo objeto es establecer de fi niciones, condiciones para participación en el Mercado Mayorista de Electricidad (MME), liquidaciones de energía, potencia, servicios complementarios y rentas de congestión en el MME, entre otros aspectos vinculados; Que, por tanto, mediante Resoluciones N° 187- 2017-OS/CD y N° 200-2017-OS/CD, se publicaron los Procedimientos Técnicos del COES N° 10 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de energía activa y Valorización de Servicios Complementarios e Infl exibilidades Operativas” (PR-10) y N°30 “Valorización de Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión” (PR-30), respectivamente; con el objetivo de determinar la liquidación de las valorizaciones de transferencias de energía activa entre Participantes del MME, determinar la liquidación de las valorizaciones de servicios complementarios e in fl exibilidades operativas y otras compensaciones entre Participantes del MME, y determinar las liquidaciones de la valorización de las Transferencias de Potencia entre Participantes del MME y las Compensaciones al Sistema Principal de Transmisión (SPT) y Sistema Garantizado de Transmisión (SGT);Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME del 31 de marzo de 2001, se aprobó el Glosario de Abreviaturas y De fi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES (“Glosario”); Que, por otro lado, el 29 de diciembre de 2005 mediante Decreto Supremo N° 064-2005-EM, se aprobó el Reglamento de Cogeneración con el objeto de promover el desarrollo de una tecnología que mejora la e fi ciencia energética y reduce el consumo de combustibles mediante la producción combinada de energía eléctrica y calor útil. Pero el 07 de Julio de 2006, mediante Decreto Supremo N° 037-2006-EM, se sustituyó el Reglamento de Cogeneración; y el 24 de noviembre de 2007 se modi fi caron diversos artículos del nuevo Reglamento. Que, considerando los párrafos anteriores, y en base a la evaluación de las liquidaciones a las que se re fi ere el PR-10 y PR-30, el COES sugiere precisar las consideraciones con las cuales se debe realizar las valorizaciones de Entregas y Retiros asociados al autoconsumo de las Centrales de Cogeneración, teniendo en cuenta que actualmente existen cuatro (4) empresas cogeneradoras y dos (2) proyectos que en los próximos meses se les otorgará la Puesta en Operación Comercial (POC). En este contexto, el COES remitió a Osinergmin, mediante carta COES/D-902-2019 del 28 de agosto de 2019, la propuesta de modi fi cación del PR-10, PR-30 y del Glosario; Que, en consecuencia, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante O fi cio N° 1100-2019- GRT del 28 de noviembre de 2019 se remitió al COES las observaciones a la propuesta de modi fi cación del PR-10, PR-30 y del Glosario, otorgándosele un plazo de veinticinco (25) días hábiles para subsanar las mismas. Con fecha 24 de diciembre de 2019, mediante la carta COES/D-1473-2019, el COES remitió a Osinergmin la subsanación de dichas observaciones; Que, el …………… de 2020, en atención a las medidas de emergencia dictadas por el Poder Ejecutivo se publicó, mediante con Resolución N° …-2020-OS/CD, el proyecto de resolución con el cual se aprueba el nuevo PR-21, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, en la citada Resolución N° …-2020-OS/CD se otorgó un plazo, a fi n de que los interesados remitan por correo electrónico sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas; Que, los comentarios y sugerencias presentados dentro del plazo otorgado han sido analizados en el Informe Técnico N° …-2020-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo la aprobación fi nal del procedimiento; Que, en ese sentido, se han emitido el Informe Técnico N°…-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N°…-2020-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N°…-2020. SE RESUELVEArtículo 1°.- Incorporar el numeral 7.15 del Procedimiento Técnico del COES N° 10 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de energía activa y Valorización de Servicios Complementarios