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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2020 (02/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 2 de mayo de 2020 El Peruano / gozarán del bene fi cio de condonación del 70% de la deuda insoluta por multas tributarias y el 100% en intereses moratorios, reajustes, costos y gastos durante el plazo de vigencia de la presente ordenanza, considerándose para tal efecto las infracciones previstas en el artículo 176º del código tributario. CUADRO DE DESCUENTOS DEUDA POR MULTAS TRIBUTARIASDESCUENTOS INSOLUTO INTERESESGASTOS Y COSTAS 2019 y anteriores 70% 100% 100% Artículo Sexto.- BENEFICIO SOBRE DEUDAS NO TRIBUTARIAS Aquellos contribuyentes que tengan deudas no tributarias pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, Resolución de Sanción o Papeletas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas incluso si se encuentran en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva. El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Los administrados que se acojan a la presente ordenanza, gozarán de los siguientes descuentos: CUADRO DE DESCUENTOS NO TRIBUTARIOS DEUDA NO TRIBUTARIADESCUENTOS INSOLUTO INTERESESGASTOS Y COSTAS 2019 – 2018 70% 100% 100% 2017 – 2016 80% 100% 100% 2015 y anteriores 90% 100% 100% Artículo Séptimo.- BENEFICIO SOBRE DEUDA TRIBUTARIA DEL EJERCICIO FISCAL 2020 Establecer como bene fi cio para los Contribuyentes cuyo predio tienen el uso de casa habitación, el descuento del 10% sobre el monto total anual por Arbitrios Municipales correspondientes al período 2020, siempre que efectúen el pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta el 30 de mayo del 2020, para los contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de los años anteriores, y no registren cuotas pendientes de pago por fraccionamiento vencido. De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará respecto de cada predio por separado. Artículo Octavo.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Tratándose de deuda tributaria y no tributaria que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva, adicionalmente a los bene fi cios señalados precedentemente se condonará el 100% de los Gastos Administrativos, Costos y Costas Procesales; exceptuándose los casos establecidos en el artículo noveno de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. La presente ordenanza no contempla los procedimientos coactivos que se encuentren con ejecución forzosa de la medida cautelar de embargo en forma de retención efectiva y/o inscripción. Artículo Décimo.- BENEFICIO PARA DEUDAS FRACCIONADAS Establecer para aquellos contribuyentes que cuenten con Fraccionamiento de su deuda tributaria y con fecha de vencimiento para el pago de su cuota o fecha de vencimiento total, el 31 de marzo del 2020, la prórroga automática de 30 días calendarios de dicha fecha de vencimiento, y así respectivamente hasta la última fecha de vencimiento de la cuota fi nal del fraccionamiento. De manera complementaria, para los contribuyentes cuyas deudas se encuentran con cuotas vigentes o vencidas se condonara el 100% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen la totalidad del saldo pendiente de la deuda fraccionada. Artículo Décimo Primero.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El incumplimiento de pago de dos cuotas continuas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho bene fi cio, procediendo la Gerencia de Rentas a resolver el convenio celebrado y disponer la cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses que correspondan. Artículo Décimo Segundo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo Décimo Tercero.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de Mayo del 2020, vencido el plazo se pierde la oportunidad de acogerse a los bene fi cios aprobados, por lo que la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones administrativas y tributarias correspondientes, así como adeudos reajustados con intereses costas y gastos a la fecha de pago. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende los procesos de cobranza en vía coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, Sub Gerencia de Informática y Sub Gerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en el ámbito de sus competencias. Sexta.- Encargar a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe., y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. Dado en el Palacio Municipal a los treinta días del mes de Marzo del año dos mil Veinte. Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1865944-1