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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2020 (02/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 2 de mayo de 2020 / El Peruano VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 30 de marzo del 2020, el Dictamen N° 002-2020-CARDEL-MDR, de fecha 27 de marzo de 2020, de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 153 -2020-GAJ-MDR, de fecha 23 de marzo del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 020-2020-GR-MDR, de fecha 21 de marzo, emitido por la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO:Que, los artículos 194° y 74° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como poder tributario para crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión promover e incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su cumplimiento; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 577-2020- MDR, el Concejo Municipal del Rímac, estableció las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020; estableciendo en su artículo 2° el Calendario de Pagos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales respectivamente; Que, mediante Informe N° 020-2020-GR-MDR del 21.03.2020, la Gerencia de Rentas, informa que considerando que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM del 15.03.2020, el Estado Peruano, declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, que asimismo mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020 del 19.03.2020 se dictan medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; Que, en cumplimiento de lo dispuesto se estableció la suspensión de actividades del Sector Público al mínimo necesario, como viene ocurriendo desde el 16 de marzo del presente año con la suspensión del Servicio de Atención al Público a través de Plataforma de Rentas, circunstancia que ha ocasionado que nuestros Contribuyentes se hayan visto imposibilitados de cumplir con sus obligaciones tributarias del presente año fi scal de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 577-2020-MDR; Que, así mismo la Gerencia de Rentas considera que, siendo una política de gestión municipal promover, impulsar e incentivar el pago del impuesto predial y de arbitrios de los contribuyentes en el distrito del RÍmac, acorde a las necesidades del distrito, se estima conveniente establecer un Descuento Tributario en intereses, costas y gastos, a aquellos contribuyentes con deuda tributaria de ejercicios anteriores o vencidos, que cancelen su impuesto predial del ejercicio 2020, hasta el 30 de mayo del 2020; así como un Descuento Tributario en el pago de arbitrios, a aquellos contribuyentes que solo registren deuda tributaria del presente ejercicio fi scal, que cancelen su impuesto predial 2020 hasta el 30 de mayo del 2020; En uso de las facultades Conferidas por los incisos 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo Siguiente:ORDENANZA QUE PRORROGA FECHAS DE VENCIMIENTO Y OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS POR DEUDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- DEL OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto Prorrogar las fechas de vencimiento y otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas tributarias y Multas administrativas por la situación de Estado de Emergencia Nacional dictando medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en bene fi cio de los Contribuyentes. Artículo Segundo.- ALCANCES Están comprendidas las obligaciones Tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren pendientes de pagos. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en los siguientes estados: 1. Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. 2. Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación. 3. Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento. Artículo Tercero.- DE LA PRORROGA FECHAS DE VENCIMIENTO DEL CALENDARIO TRIBUTARIO DEL AÑO FISCAL 2020 Modi fi car en parte el artículo 2° de la Ordenanza Municipal 577-2019-MDR, respecto de la Fecha de Vencimiento del Calendario de Pago de Arbitrios Municipales del año fi scal 2020, conforme al siguiente calendario: CALENDARIO DE PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 DETALLE FECHA DE VENCIMIENTO Marzo 30 de Mayo del 2020 Abril 30 de Mayo del 2020 Artículo Cuarto.- BENEFICIO SOBRE IMPUESTO PREDIAL Y/O ARBITRIOS MUNICIPALES Los administrados con deuda pendiente de pago por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales que efectúen el pago gozaran de los siguientes descuentos: CUADRO DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS CONCEPTO PERIODODESCUENTOS INSOLUTO INTERESESGASTOS Y COSTAS IMPUESTO PREDIAL2019 y anteriores --- 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES2019 5% 100% 100% 2018 10% 100% 100% 2017 20% 100% 100% 2016 30% 100% 100% 2015 y anteriores (*) 95% 100% 100% (*) Para acceder al bene fi cio por el pago de arbitrios municipales del periodo 2015 y anteriores, el contribuyente deberá cancelar el pago total de la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al periodo 2016 a 2019. Artículo Quinto.- BENEFICIO SOBRE MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada dentro de los plazos establecidos,