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37 Sábado 2 de mayo de 2020 El Peruano / PROYECTOS Disponen publicar proyecto de resolución mediante la cual se aprueba la modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 10: “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de energía activa y Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas” (PR-10), aprobado con Resolución N° 185-2017-OS/CD, y N°30 “Valorización de Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión” (PR-30), aprobado con Resolución N° 200-2017-OS/CD, y del Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC (“Glosario”) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 039-2020-OS/CD Lima, 30 de abril de 2020VISTA:La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) remitida mediante carta COES/D-902-2019, la respuesta del COES a las observaciones de Osinergmin presentada mediante carta COES/D-1473-2019 y los Informes Ns° 101 y 102-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas. CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3, de la Ley N° 27332, “Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos”, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán de fi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario o fi cial, con el fi n de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 029- 2020, en cuyo artículo 28 se establece la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo; suspensión que vence el 6 de mayo de 2020; Que, en virtud de lo establecido en dicho dispositivo normativo, la decisión de la autoridad administrativa sólo podrá surtir efectos a partir del 7 de mayo de 2020, por lo que desde el día siguiente se inicia el cómputo del plazo para que los interesados. En este caso, el plazo de 15 días calendario para la remisión de comentarios (en correo electrónico) se contabilizarán desde el 08 de mayo de 2020 y vencerán el 22 de mayo de 2020, de no mediar una prórroga de la suspensión; Que, posterior a la recepción de los comentarios y sugerencias, corresponderá programar, aprobar y publicar la decisión de fi nitiva, por parte del Consejo Directivo, la misma que incluirá el análisis a los comentarios recibidos previamente; Que, en función a lo señalado, recibida la propuesta del COES y efectuado el respectivo análisis por parte de Osinergmin, corresponde publicar el proyecto de resolución con el que se modi fi caría el Procedimiento Técnico del COES N° 10 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de energía activa y Valorización de Servicios Complementarios e In fl exibilidades Operativas” (PR-10), aprobado con Resolución N° 187-2017-OS/CD, y el Procedimiento Técnico del COES N° 30 “Valorización de Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión” (PR-30), aprobado con Resolución N° 200-2017-OS/CD, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 28832, el Reglamento del COES, el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad y la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos; para la recepción de opiniones y sugerencias por parte de los interesados; Que, sobre la base de una evaluación de las consideraciones de las centrales de cogeneración existentes en el SEIN a la aplicación del PR-10 y del PR-30, mediante carta COES/D-902-2019, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modi fi cación del PR-10, PR-30 y del Glosario, con la fi nalidad de establecer las reglas para las Centrales de Cogeneración Cali fi cadas en los procesos de liquidación de las valorizaciones de energía activa y potencia, considerando el número de centrales con este tipo de tecnología; Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Técnico N° 101-2020-GRT y el Informe Legal N° 102-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, “Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos”; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2020. SE RESUELVE Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la modi fi cación del Procedimiento Técnico del COES N° 10: “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de energía activa y Valorización de Servicios Complementarios e In fl exibilidades Operativas” (PR-10), aprobado con Resolución N° 185-2017-OS/CD, y N°30 “Valorización de Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión” (PR-30), aprobado con Resolución N° 200-2017-OS/CD, y del Glosario de Abreviaturas y De fi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC (“Glosario”), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 101-2020-GRT y el Informe Legal N° 102-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Establecer que los interesados podrán remitir por escrito sus comentarios a la Gerencia de