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4 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 003-2020-2021-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE ACEPTA LA RENUNCIA DE LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Artículo único. Aceptación de la renuncia de la segunda vicepresidenta de la República Acéptase la renuncia de la ciudadana Mercedes Rosalba Aráoz Fernández al cargo de segunda vicepresidenta de la República, presentada ante el Congreso de la República el 1 de octubre de 2019. POR TANTO:Cúmplase y publíquese.Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1866127-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1477 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, a través del Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 31011, delega en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar por el término de cuarenta y cinco días calendario, contados a partir de la vigencia de la citada ley, sobre las materias enumeradas en su artículo 2, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Ley N° 31011, señala que la delegación de facultades a que se re fi ere el artículo 1 de la mencionada ley comprende la facultad de legislar, entre otras, en materia de bienes y servicios para la población, con la fi nalidad de garantizar la prestación de los servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, la continuidad de la cadena logística y sus actividades conexas, los servicios esenciales y los derechos de los consumidores y usuarios, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, la reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios durante o como producto de la emergencia, y la preservación del patrimonio cultural de la nación; Que, para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del brote del virus COVID-19, la medida de aislamiento social obligatorio implica que la población permanezca en su domicilio o en un lugar que haga sus veces, desarrollando sus actividades laborales, académicas y cotidianas de manera remota, particularmente, mediante Internet. Esta situación ha generado una demanda creciente de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en las circunstancias actuales, las telecomunicaciones tienen un rol relevante, ya que proveen a la población así como a las instituciones públicas y privadas de servicios esenciales de comunicación, coadyuvando a la continuidad en sus actividades a distancia (no presenciales); Que, con la fi nalidad de garantizar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y acelerar el cierre de brechas en infraestructura de telecomunicaciones, es necesaria la adopción de un régimen excepcional y temporal que facilite el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones, de modo que se mejore la conectividad de los usuarios fi nales e instituciones de servicios esenciales, y se potencie, entre otros, el trabajo remoto, la telesalud y la teleeducación; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuenta con competencia exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, y, en el marco de sus funciones especí fi cas, planea, supervisa y evalúa la infraestructura de comunicaciones; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley Nº 31011 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS QUE FACILITAN LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES FRENTE A LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL BROTE DEL COVID-19 Artículo 1. Objeto y fi nalidad El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer un régimen especial y temporal para facilitar la instalación de Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, frente a la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, en especial