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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2020 (08/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 / El Peruano se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 038-2020-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por desastre a consecuencia de inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, solamente en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre ante inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo N° 003-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 038-2020-PCM, solamente en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de mayo de 2020, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Puno, la Municipalidad Provincial de Carabaya y la Municipalidad Distrital de San Gabán, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de MinistrosWALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa GASTON CESAR A. RODRIGUEZ LIMO Ministro del Interior VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1866156-7 Otorgan licencia al Ministro de Agricultura y Riego, y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2020-PCM Lima, 7 de mayo de 2020CONSIDERANDO:Que, el señor Jorge Luis Montenegro Chavesta, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, ha solicitado licencia en el ejercicio del cargo de Ministro de Estado, del 08 al 21 de mayo de 2020, por razones de salud; Que, en consecuencia, resulta necesario otorgar la licencia al citado funcionario; y encargar el Despacho de Agricultura y Riego en tanto dure la ausencia de su Titular ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar licencia al señor Jorge Luis Montenegro Chavesta, Ministro de Agricultura y Riego, en el ejercicio del cargo de Ministro de Estado, del 08 al 21 de mayo de 2020, por razones de salud. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de Agricultura y Riego al señor Rodolfo Eugenio Yañez Wendorff, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 08 de mayo de 2020 y mientras dure la ausencia de la Titular. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1866155-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Designan Director de la Dirección Zonal Apurímac de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 060-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 7 de mayo de 2020 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 136-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 19 de julio de 2019, se designó al Ingeniero Agrónomo Javier Crisólogo Alanya Arango en el cargo de Director de la Dirección Zonal Apurímac del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de con fi anza;