Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2020 (08/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 / El Peruano declaración jurada efectuada, a efectos de realizar la fi scalización posterior de lo declarado. d) En caso la Municipalidad competente se encuentre ubicada en una zona que no cuente con cobertura de acceso a internet, se adjunta declaración jurada de que el Ingeniero responsable de la ejecución de la obra, y de ser el caso, del ingeniero civil o eléctrico que suscribe los planos descritos en el literal b, cuentan con habilitación profesional vigente. 5.2 Para el caso en el que se solicite autorización para la instalación de una Estación de Radiocomunicación, se debe presentar lo siguiente: a) Declaración jurada indicando la partida registral o certi fi cado registral inmobiliario del predio en el que se instala la Infraestructura de Telecomunicaciones. De no estar inscrito el predio, declaración jurada de contar con título para su uso legítimo. b) Si el predio es de titularidad de terceros, debe presentar además copia del documento o contrato que le permita utilizar el bien, con fi rmas de las partes legalizadas notarialmente o por el juez de paz en las localidades donde no existe notario. c) En caso de predios en los que coexisten unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, el Solicitante debe presentar copia simple del acuerdo suscrito con el representante de la Junta de Propietarios, celebrado con las formalidades establecidas en el estatuto y el reglamento interno. Cuando los aires pertenezcan a un único condómino, el acuerdo de uso del predio debe ser suscrito por éste y también por el representante de la Junta de Propietarios. La falta de algunos de estos requisitos, impide la aprobación automática de la solicitud. La SUIIT se presenta a la Municipalidad competente, con copia a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud a la Municipalidad competente. Para tales efectos, su presentación se efectuará mediante medios electrónicos u otros que habilite el Ministerio. Los referidos medios electrónicos u otros se dan a conocer en el Portal Web Institucional de dicho Ministerio. Artículo 5. Del procedimiento especial de obtención de autorización para la Instalación de Infraestructura 5.1 La unidad de trámite documentario, o la que haga sus veces, de la Municipalidad competente recibe la SUIIT, veri fi cando la presentación de todos los requisitos establecidos en el artículo 4, debiendo consignar el sello de recepción, el número de registro de la solicitud, fecha y hora de la misma, número de hojas y fi rma del funcionario que lo recibe. 5.2 En un solo acto, en caso de veri fi carse el incumplimiento de requisitos conforme se establece en el artículo 4, la unidad de trámite documentario realiza la observación correspondiente en la SUIIT, otorgando al solicitante un plazo improrrogable de dos días para subsanar la observación. Para tales efectos, la observación debe anotarse bajo fi rma y responsabilidad del funcionario receptor en el rubro de observaciones de la SUIIT y en la copia de la misma que conserva el Solicitante, con las alegaciones respectivas del solicitante si las hubiere. En tanto se encuentre observada la SUIIT, no procede la aprobación automática. Transcurrido el plazo sin que sea subsanada la observación, se tiene por no presentada la SUIIT y se procede a devolver la documentación al solicitante. 5.3 Subsanada la observación en el plazo otorgado, se tiene por presentada la SUIIT, procediendo la unidad de trámite documentario al sellado del documento dejando constancia que la observación fue subsanada. 5.4 En caso de negativa injusti fi cada de recepción de la SUIIT, o si luego de subsanada la documentación, el personal de la Municipalidad competente se negara a incluir un sello de recepción, el solicitante se encuentra facultado a realizar la entrega de la SUIIT vía carta notarial, surtiendo dicha entrega el mismo efecto que el sello de recepción omitido, dando lugar a la aprobación automática de la Autorización, sin perjuicio de la responsabilidad que asume el personal que se negó injusti fi cadamente a recibirla. 5.5 La SUIIT presentada cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 4, sin que haya mediado observación alguna, o cuando éstas han sido subsanadas, se entiende aprobada en forma automática desde el mismo momento de su recepción, por parte de la Municipalidad competente. 5.6 La SUIIT con el sello de recepción de la Municipalidad acredita la Autorización para el inicio de las actividades de instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones. 5.7 Las Municipalidades competentes exigen únicamente los requisitos señalados en el artículo 4. La negativa injusti fi cada de recepción de la SUIIT conlleva responsabilidad administrativa disciplinaria, conforme a las normas que sobre procedimiento administrativo disciplinario están reguladas por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. No se incurre en responsabilidad en los casos de suspensión de plazos conforme a la normativa vigente. Artículo 6. Solicitud Única de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones – SUIIT digital 6.1. Las Municipalidades, comprendidas en el alcance del presente Decreto Legislativo, pueden optar por implementar la Solicitud Única de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones – SUIIT digital para registrar y atender las solicitudes de tramitación del procedimiento administrativo especial de obtención de la autorización para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, siempre que cuenten con las capacidades técnicas y operativas que se lo permitan. En estos casos, la suspensión de los plazos de inicio y trámite de procedimientos administrativos dispuestos debido al Estado de Emergencia Nacional, no suspenden el trámite de la SUIIT digital. 6.2. La Solicitud Única de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones – SUIIT digital debe ser remitida cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el artículo 4. Asimismo, el aplicativo informático o sistema de información que la soporte utiliza los servicios de información publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) de manera gratuita y permanente. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, brinda la asistencia técnica para el consumo de los servicios de información a los especialistas técnicos de las Municipalidades que lo implementen. Artículo 7. Pagos no presenciales Las Municipalidades, comprendidas en el alcance del presente Decreto Legislativo, que implementen la Solicitud Única de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones - SUIIT digital integran a dicha solicitud la plataforma digital PAGALO.PE en coordinación con el Banco de la Nación (BN), con el propósito de habilitar pagos no presenciales por el derecho de trámite del procedimiento administrativo especial de obtención de la autorización para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones. Artículo 8. Fiscalización Posterior En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el solicitante, o incumplimiento de los compromisos contenidos en la Declaración Jurada a que se re fi ere el numeral 5 del artículo 4, la Municipalidad competente declara de o fi cio la nulidad de la autorización. La autoridad municipal es competente también para la imposición de sanciones, previo procedimiento administrativo, en contra de los responsables, pudiendo imponer una multa de hasta diez (10) unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago, por cada autorización que sea declarada nula; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, comunica al Ministerio Público para que