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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2020 (08/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 El Peruano / Las conductas descritas en el párrafo anterior, en el marco de un estado de emergencia declarado, constituyen infracciones muy graves, conforme al numeral 10 del artículo 3 del Capítulo II Complementario del Decreto Legislativo N° 702, que declara de necesidad pública el desarrollo de telecomunicaciones y aprueban normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones”. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Medida preventiva y medida provisional en estado de emergencia En cualquier estado de emergencia, la medida preventiva y la medida provisional de suspensión del servicio se imponen ante la realización de cualquier comunicación malintencionada. El plazo de duración de cada una de estas medidas es de treinta días calendario. Segunda.- Sanciones en estado de emergencia En cualquier estado de emergencia, las sanciones aplicables ante la realización de cualquier comunicación malintencionada son la multa o la cancelación del servicio. Tercera.- Normas reglamentarias En un plazo no mayor a treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, se realizan las adecuaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277, el cual considera los criterios para la imposición de medidas preventivas, medidas provisionales y sanciones, así como disposiciones relativas a los casos en los que no se pueda identi fi car a los titulares de los servicios telefónicos o de sistemas de comunicaciones, entre otros. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Aplicación de sanciones conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General En tanto no se apruebe la adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del órgano competente, aplica las sanciones administrativas conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Incorporación del numeral 10 al artículo 3 del Capítulo II Complementario del Decreto Legislativo N° 702, que declara de necesidad pública el desarrollo de telecomunicaciones y aprueba normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones Incorpórase el numeral 10 al artículo 3 del Capítulo II Complementario del Decreto Legislativo N° 702, que declara de necesidad pública el desarrollo de telecomunicaciones y aprueba normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Constituyen infracciones muy graves: (…) 10. El incumplimiento de ejecutar la medida preventiva, la medida provisional o la sanción, solicitadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como el levantamiento de la medida o sanción antes del plazo estipulado o sin mandato expreso, según corresponda; en el marco de un estado de excepción o emergencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 5-A, 5-B, 5-C y 5-D del Decreto Legislativo N° 1277 que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información o norma que la sustituya. ” Segunda.- Incorporación del numeral 13 al artículo 4 del Capítulo II Complementario del Decreto Legislativo N° 702, que declara de necesidad pública el desarrollo de telecomunicaciones y aprueba normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones Incorpórase el numeral 13 al artículo 4 del Capítulo II Complementario del Decreto Legislativo N° 702, que declara de necesidad pública el desarrollo de telecomunicaciones y aprueba normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Constituyen infracciones graves: (…) 13. El incumplimiento de ejecutar la medida preventiva, la medida provisional o la sanción, solicitadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como el levantamiento de la medida o sanción antes del plazo estipulado o sin mandato expreso, según corresponda; conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 5-A, 5-B, 5-C y 5-D del Decreto Legislativo N° 1277 que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información o norma que la sustituya. Asimismo, no implementar las medidas de prevención reguladas en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1277 que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información y en el artículo pertinente de su Reglamento.¨ DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del numeral 13 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC Derógase el numeral 13 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, incorporado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1277 que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1866156-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1480 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria