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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2020 (08/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 El Peruano / DECRETO LEGISLATIVO Nº 1478 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República mediante Ley N° 31011 delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, por el término de cuarenta y cinco días calendario; Que, el numeral 8) del artículo 2 de la Ley N° 31011 establece que la delegación de facultades comprende la facultad de legislar en materia de bienes y servicios para la población, con la fi nalidad de garantizar la prestación de los servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, la continuidad de la cadena logística y sus actividades conexas, los servicios esenciales y los derechos de los consumidores y usuarios, durante la vigencia del estado de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, la reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios durante o como producto de la emergencia, y la preservación del patrimonio cultural de la nación; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, por el plazo de noventa días calendario; Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, durante el Estado de Emergencia Nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el citado Decreto Supremo; Que, en ese contexto resulta de necesidad pública garantizar la prestación de los servicios públicos portadores, fi nales y de valor añadido de telecomunicaciones, y la conectividad de los usuarios fi nales e instituciones de servicios esenciales, y apoyar los sistemas de telesalud, trabajo remoto y teleeducación emprendidos a raíz de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 8) del artículo 2 de la Ley N° 31011, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA LA ASIGNACIÓN TEMPORAL DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO A LOS CONCESIONARIOS QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS PORTADORES O FINALES DE TELECOMUNICACIONES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL DECLARADA POR LA EXISTENCIA DEL COVID-19 Artículo 1. Objeto El decreto legislativo tiene por objeto garantizar la prestación de los servicios públicos portadores, fi nales y de valor añadido de telecomunicaciones, y la conectividad de los usuarios fi nales e instituciones de servicios esenciales, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por la existencia del COVID-19. Artículo 2. Asignación temporal de espectro radioeléctrico en el marco de la Emergencia Sanitaria 2.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra facultado para asignar espectro radioeléctrico de forma temporal a los concesionarios de servicios SÍRVASE COMPLETAR TODOS LOS CASILLEROS CON LETRA LEGIBLEVII.- RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD Y APROBACIÓN AUTOMÁTICA (a ser llenado por la unidad de trám ite documentario o la que haga sus vece s de la Municipalidad competente) CARACTÉR DE DECLARACIÓN JURADA Para todo efecto, la SUIIT tiene carácter de Declaración Jurada de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislati vo XX. El mismo valor tiene el SUIIT con la constancia notarial respectiva, si no se presentaran observaciones pendientes de subsanación. 1866156-1