Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2020 (08/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 8 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo del 2020; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2020PCM, modificado entre otros por el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, dispone durante el Estado de Emergencia Nacional, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; Que, como consecuencia de dicha declaratoria se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales entre otros, a la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que, las medidas de salud pública adoptadas por el Gobierno a fin de reducir el contagio del COVID-19, han tenido incidencia en la normal prestación de los servicios públicos y privados bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico denominado "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", con la finalidad de contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, señala que la reanudación de actividades económicas consta de cuatro (4) fases para su implementación, aprobando en su Anexo el listado de actividades de la Fase I, entre las cuales se encuentran los servicios vinculados al sector transportes; Que, asimismo, respecto a los servicios de transporte de personas, transporte de carga y de transporte urbano, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 080-20202-PCM, establece que en el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia de la referida norma; las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a las disposiciones del referido Decreto Supremo, en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, dispone que los sectores competentes de cada actividad aprueban mediante Resolución Ministerial los Criterios de Focalización Territorial y la obligatoriedad de reportar incidencias; asimismo, el artículo 5 de la citada norma, faculta a los sectores competentes a disponer mediante Resolución Ministerial la fecha de inicio de las actividades consideradas en la Fase 1 de la Reanudación Económica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 258-2020MTC/01, se aprueban los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, los cuales son de aplicación obligatoria para su prestación; Que, las distintas unidades de organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como sus programas, proyectos especiales y entidades

competentes adscritas, en concordancia con la reanudación económica aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros, y teniendo en consideración los lineamientos aprobados por el Ministerio de Salud, han elaborado los criterios de focalización, señalando además los lineamientos sectoriales con fecha de inicio; Que, en ese sentido, corresponde emitir disposiciones que permitan la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, manteniendo como referencia la protección del recurso humano, minimizando el riesgo de contagio y protegiendo el trabajo, a través de su reanudación progresiva y ordenada; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los lineamientos sectoriales para la adecuación y reanudación gradual y progresiva de los servicios de transporte, así como sus actividades complementarias, de acuerdo a las fases del plan de reactivación económica, garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos frente a la emergencia sanitaria del COVID-19. Artículo 2.- Los titulares de las unidades de organización competentes de los tres niveles de Gobierno, Nacional, Regional y Local; los titulares de los programas y proyectos especiales involucrados; y, los titulares de las entidades adscritas son responsables en el ámbito de su competencia del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, y están obligados, entre otros, a: - Aplicar los criterios de focalización según corresponda. - Evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos. - Generar usuario y contraseña del SICOVID-19 - Autorizar la reanudación o disponer la adecuación. - Notificar la autorización de reanudación a las autoridades fiscalizadoras. Artículo 3.- Aprobar los criterios de focalización para la adecuación o reanudación de los servicios y actividades complementarias que se detallan a continuación: a. Territorialidad: Ubicación geográfica donde se presta el servicio en concordancia con los niveles de contagio, letalidad y otros, de acuerdo con la información oficial de la autoridad sanitaria, teniendo en consideración los ubicados en zonas de menor riesgo. b. Aseguramiento de limpieza y desinfección: Capacidad de la empresa en asegurar la limpieza y desinfección de las oficinas administrativas, así como los terminales terrestres y las unidades vehiculares en los servicios de transportes. c. Nivel de supervisión: Análisis del acceso a la prestación del servicio, y otros factores vinculados a este, que permitan una adecuada supervisión o fiscalización, prefiriéndose los de mayor facilidad para la supervisión. Artículo 4.- Establecer los requisitos para la adecuación y/o reanudación de los servicios: a. Ubicación: Declaración Jurada donde indique el ámbito donde se prestará el servicio, a nivel de UBIGEOS. Con el propósito que las autoridades de fiscalización competentes puedan ejercer sus funciones con facilidad. b. Incidencias: Declaración Jurada de obligatoriedad de reportar los casos de detección de COVID-19 en el sistema SICOVID-19.

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