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13 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 El Peruano / (…) 18. Normar y regular el acceso y uso compartido de la infraestructura activa de telecomunicaciones y de roaming nacional .” TERCERA. Incorporación del numeral 11 al artículo 3 del Capítulo II Complementario del Decreto Legislativo N° 702, que declara de necesidad pública el desarrollo de telecomunicaciones y aprueban normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en telecomunicaciones Incorpórase el numeral 11 al artículo 3 del Capítulo II Complementario del Decreto Legislativo N° 702, que declara de necesidad pública el desarrollo de telecomunicaciones y aprueban normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en telecomunicaciones, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Constituyen infracciones muy graves:(…)11) Transferir o arrendar el espectro radioeléctrico asignado de forma temporal. ” POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1866156-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1479 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, por la existencia del COVID-19 declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud; Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; posteriormente, dicha medida es prorrogada a través del Decreto Supremo N° 051-2020- PCM, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM y Decreto Supremo N° 075-2020-PCM; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, señala entre otros, que durante el Estado de Emergencia Nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros que establezca el referido Decreto Supremo; asimismo se garantiza la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4 del citado Decreto Supremo, dispositivo que cali fi ca en su literal j) como servicios esenciales a los medios de comunicación y centrales de atención telefónica; Que, mediante el artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se habilita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones a disponer la suspensión temporal del trá fi co saliente del servicio de telecomunicaciones de las líneas de abonados desde las cuales se realizan comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias e información, durante el periodo de Declaratoria en Emergencia Sanitaria realizada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, sus ampliaciones o modi fi catorias; Que, mediante la Ley N° 31011, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por el término de cuarenta y cinco días calendario; Que, el numeral 8) del artículo 2 de la citada Ley, faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de bienes y servicios para la población, con la fi nalidad de garantizar la prestación de los servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, la continuidad de la cadena logística y sus actividades conexas, los servicios esenciales y los derechos de los consumidores y usuarios, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, la reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, durante o como producto de la emergencia, y la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1277, se establece el régimen sancionador aplicable a la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información; Que, en dicho marco de facultades corresponde establecer medidas para fortalecer la gestión de las centrales de emergencias, urgencias o información administradas por las entidades del Estado, ante la realización de comunicaciones malintencionadas, garantizando la adecuada prestación de estos servicios esenciales en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el brote del COVID-19; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31011 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA GESTIÓN DE LAS CENTRALES DE EMERGENCIAS, URGENCIAS O INFORMACIÓN ANTE LA REALIZACIÓN DE COMUNICACIONES MALINTENCIONADAS DURANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA POR EL BROTE DEL COVID-19 Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas para fortalecer la gestión de las centrales de emergencias, urgencias o información administradas por las entidades del Estado, ante la realización de comunicaciones malintencionadas, garantizando la prestación adecuada de estos servicios esenciales en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por el brote del COVID-19. Artículo 2.- Finalidad de las centrales de emergencias, urgencias o información Las centrales de emergencias, urgencias o información tienen por fi nalidad atender las comunicaciones realizadas por la población de manera continua en cumplimiento de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el brote del COVID-19. Las comunicaciones malintencionadas realizadas durante dicho periodo son reguladas por el presente Decreto Legislativo y normas conexas. Artículo 3.- Suspensión de trá fi co saliente de voz y datos del servicio de telecomunicaciones como medida preventiva La suspensión de trá fi co saliente de voz y datos del servicio de telecomunicaciones por realizar comunicaciones malintencionadas conforme a lo