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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2020 (08/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 El Peruano / interponga la acción penal correspondiente. Asimismo, la municipalidad competente puede disponer la paralización de los trabajos y/o el desmontaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales. Artículo 9. Disposiciones ambientales para los proyectos de Infraestructura de Telecomunicaciones no comprendidos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 9.1 En tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y/o ampliatorias, se exonera a los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones y proveedores de infraestructura pasiva de la obligación de presentar la Ficha Técnica regulada por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 186-2015-MINAM, respecto a los proyectos de infraestructura de telecomunicaciones que no están sujetos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). 9.2 Por el plazo que dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y/o ampliatorias, no requerirán cumplir con el trámite de evaluación ambiental los proyectos de medios alámbricos y/u ópticos, que cumplan los siguientes criterios: a) Despliegue aéreo en áreas urbanas hasta 200 metros sobre postes proyectados y sus elementos accesorios, que no excedan el límite máximo de 10 cables por cada lado de poste; b) Despliegue subterráneo en áreas urbanas hasta 1600 metros sobre canalización proyectada y sus elementos accesorios; c) Despliegue aéreo en área rural hasta 1600 metros sobre postes proyectados y sus elementos accesorios, que no excedan el límite máximo de 10 cables por cada lado de poste; d) Despliegue subterráneo en área rural hasta 400 metros sobre canalización proyectada y sus elementos accesorios; e) Despliegue aéreo sobre infraestructura pre existente hasta 3200 metros en área urbana o rural, que no excedan el límite máximo de 10 cables por cada lado de poste; f) Despliegue subterráneo sobre infraestructura pre existente hasta 4800 metros en área urbana o rural; g) Despliegue aéreo y/o subterráneo continuo, cuando se trate de proyectos integrales en infraestructura pre existente, que cumplan los criterios señalados en los literales e) y f); h) Que no se localice dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, Reservas Indígenas, Reservas Territoriales, áreas aledañas a éstas, y en áreas en las que el Ministerio de Cultura ha determinado la presencia o desplazamiento de pueblos indígenas en situación de aislamiento y situación de contacto inicial, así como tierras en propiedad o posesión de pueblos indígenas u originarios; ecosistemas frágiles (lomas, humedales, bosques relictos), sitios Ramsar o sobre cuerpos de agua naturales, en cumplimiento de la legislación de la materia. Artículo 10. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Ambiente y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Exenciones al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS Autorícese a las Municipalidades competentes a aplicar y atender el procedimiento administrativo especial establecido en los artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto Legislativo, desde el día siguiente de su publicación, quedando exentas de lo establecido en el numeral 40.3 del artículo 40 y el numeral 44.7 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Asimismo, autorícese a las Municipalidades a cargo de su tramitación a aplicar, como pago por derecho de tramitación previsto en el numeral 17 del artículo 4, la tasa que, a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, estuviera vigente para el procedimiento administrativo previsto en el Título II del Decreto Supremo N° 003-2015-MTC. Sin perjuicio de lo señalado en el presente párrafo, las Municipalidades competentes mantienen la obligación legal de que sus tasas vigentes hayan sido determinadas conforme a lo establecido en el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. SEGUNDA. Aplicación de la Ley N° 29022 y su Reglamento, y aplicación supletoria de la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público Los operadores de servicios públicos y proveedores de infraestructura están obligados a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, en todo lo que no contravenga lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo. El procedimiento especial dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 no sustituye ni deroga lo dispuesto por la Ley N° 29022 y su Reglamento. Finalmente, las disposiciones contenidas en la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, se aplican con carácter supletorio al referido procedimiento especial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se rigen por la normativa vigente al momento de su presentación, hasta su conclusión. SEGUNDA. Suspensión de la aplicación del numeral 3 del artículo 134 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS En caso las Municipalidades competentes de tramitar la Solicitud Única de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones – SUIIT digital, cuenten con sistemas de transmisión de datos a distancia, se suspende la aplicación del numeral 3 del artículo 134 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, hasta el 31 de diciembre del 2020, o por el plazo que dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y/o ampliatorias, en caso ésta exceda la fecha señalada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Incorporación del numeral 18 al artículo 1 del Decreto Ley Nº 26096, que aprueba capítulos complementarios de las Normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones Incorpórase el numeral 18 al artículo 1 del Decreto Ley Nº 26096, que aprueba capítulos complementarios de las