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5 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 El Peruano / en las zonas rurales o donde exista mayor brecha de infraestructura, con la fi nalidad de mejorar la conectividad de los usuarios fi nales, de modo que se facilite, entre otros, el trabajo remoto, el gobierno digital, la telesalud y la teleeducación. Artículo 2. Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Para efectos del presente Decreto Legislativo, los términos Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones o Infraestructura de Telecomunicaciones, son equivalentes; adoptándose la de fi nición contenida en el literal u) del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, en adelante, el Reglamento. Artículo 3. Creación del procedimiento especial de obtención de autorización para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones 3.1 Créase el procedimiento administrativo especial de obtención de la autorización para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, el cual se constituye como un procedimiento de aprobación automática. 3.2 Los operadores de servicios públicos y los proveedores de infraestructura pasiva podrán acogerse al procedimiento indicado en el numeral anterior, mediante la presentación de la Solicitud Única de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones – SUIIT ante la Municipalidad competente, hasta el 31 de diciembre de 2020 o por el plazo que dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y/o ampliatorias, en caso ésta exceda la fecha señalada. 3.3 La SUIIT tiene carácter de Declaración Jurada y su presentación, conteniendo lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, constituye título su fi ciente para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones. Artículo 4. Requisitos del procedimiento administrativo especial de obtención de autorización para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones El procedimiento administrativo especial de obtención de autorización de instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, debe contener los siguientes requisitos: 1. La Solicitud Única de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones – SUIIT, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Legislativo, se presenta debidamente suscrita por el solicitante o por su representante legal, solicitando el otorgamiento de la autorización. Este documento debe estar suscrito, en todos los casos, por un operador de servicios públicos de telecomunicaciones, incluso si el solicitante es un proveedor de infraestructura pasiva. Asimismo, contiene: a. Nombres y apellidos o denominación o razón social. b. Número de Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería, Cédula de Identidad o Registro Único del Contribuyente (RUC). c. Teléfono o fax, número celular y correo electrónico.d. Domicilio legal.e. Nombres y apellidos, número de DNI, carné de extranjería o cédula de identidad, y domicilio del representante legal, de ser el caso. f. Número de asiento y partida registral, así como la ofi cina registral donde se encuentra registrado el poder del representante legal, de ser el caso. g. Número de la Resolución Ministerial mediante la cual se otorga concesión al solicitante para prestar el Servicio Público de Telecomunicaciones. En caso, el solicitante sea una Empresa Prestadora de Servicios de Valor Añadido, indicar número de Resolución Directoral que aprueba la autorización conforme al artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en caso sea un Proveedor de Infraestructura Pasiva, número de inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva. h. En caso el proyecto de Infraestructura de Telecomunicaciones a instalar se encuentre comprendido en el Listado de proyectos sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), indicar el número de Resolución Directoral mediante la cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba la certi fi cación ambiental correspondiente. i. En caso el proyecto de Infraestructura de Telecomunicaciones a instalar no se encuentre sujeto al SEIA, el solicitante declara que el proyecto de Infraestructura de Telecomunicaciones no se encuentra sujeto al SEIA. j. Fecha y número de constancia de pago por derecho de trámite. 2. Descripción del tipo de infraestructura(s) de telecomunicaciones a instalar, la ubicación geográ fi ca de la Infraestructura de Telecomunicaciones a instalar (Región, Provincia, Distrito y coordenadas geográ fi cas - DATUM UTM WGS 84) y el área (m2) y/o perímetro (metros lineales) del proyecto. 3. Copia de la autorización emitida por la autoridad competente, en el caso que parte o toda la Infraestructura de Telecomunicaciones a instalar recaiga sobre áreas y/o bienes protegidos por leyes especiales. 4. Plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización, en caso la obra implique la interrupción del tránsito, indicando el tiempo de interferencia de cada vía, así como las acciones de mitigación adecuadas por los inconvenientes generados en la ejecución de la instalación estableciendo la mejor forma de reducir los impactos que esto genere. 5. Declaración jurada fi rmada por el representante legal debidamente autorizado del operador de servicios públicos, así como por el representante legal del proveedor de infraestructura pasiva, en caso de ser éste el solicitante, de cumplir con los Lineamientos para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones mimetizadas contenidos en el Anexo 2 del Reglamento; no poner en riesgo la seguridad de terceros ni edi fi caciones vecinas; cumplir las obligaciones dispuestas en los artículos 7 y 9 de la Ley N° 29022; adoptar las medidas necesarias para revertir y/o mitigar el ruido, las vibraciones u otro impacto ambiental durante la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones y cumplir los Límites Máximos Permisibles, conforme a la normativa vigente; así como, de presentar en el plazo máximo de seis (06) meses de presentada la SUIIT, la siguiente documentación: 5.1 Plan de Obras conteniendo taxativamente la documentación e información que se detalla a continuación: a) Cronograma detallado de ejecución del proyecto. b) Memoria descriptiva, detallando la naturaleza de los trabajos a realizar, así como las características físicas y técnicas de las instalaciones, adjuntando los planos de ubicación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, a escala 1/5000. En caso de ejecutarse obras civiles para la instalación de Estaciones de Radiocomunicación, se deben anexar además planos de estructuras y planos eléctricos, de ser el caso, a escala 1/500 detallado y suscrito por ingeniero civil o eléctrico colegiado, según corresponda. c) Declaración jurada del ingeniero civil colegiado y responsable de la ejecución de la obra, según el formato previsto en el Anexo 4 del Reglamento, que indique expresamente que la edi fi cación, elementos de soporte o super fi cie sobre la que se instalará la Infraestructura de Telecomunicaciones, reúne las condiciones que aseguren su estabilidad y adecuado comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros. En el caso de Estaciones de Radiocomunicación la declaración debe considerar además el impacto que las cargas ocasionen sobre las edi fi caciones existentes, incluyendo el peso de las obras civiles. En ambos casos se anexa un informe con los cálculos que sustentan la