Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2020 (08/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de mayo de 2020 /

El Peruano

afectadas por COVID-19 en el Perú, con la finalidad de contribuir a la reducción del impacto sanitario, social y económico del COVID-19 en el territorio nacional, a través de acciones dirigidas a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las personas afectadas; Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tomando en consideración la generación de nuevos conocimientos, mediante el documento del visto propone la modificación del Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud; y, el el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 7.9 del Punto VII del Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA, el cual queda redactado de la siguiente manera: "VII DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (...) 7.9 TRATAMIENTOS COVID-19 ESPECÍFICOS PARA

informado y deberán realizar un monitoreo de los eventos adversos de los fármacos prescritos. Los casos leves se pueden manejar, de manera ambulatoria, en los establecimientos del primer nivel de la atención, que cuenten con médico. b. Casos moderados o severos de COVID-19 Medicamento Dosis Duración Vía administración VO

Hidroxicloroquina 200 mg cada 8 horas 7-10 días o Medicamento Dosis Duración

Vía administración VO VO

200 mg cada 8 7-10 días horas Hidroxicloroquina + 500 mg primer día Azitromicina Luego 250 mg cada 5 días 24 horas o Medicamento Fosfato de cloroquina* Dosis 500 mg cada 12 horas + /Medicamento Dosis Duración Duración 7-10 días

Vía administración VO

Vía administración

No hay evidencia actual a partir de ensayos clínicos aleatorizados para recomendar tratamientos específicos en pacientes con sospecha o confirmación de infección por COVID-19. A pesar de ello, el Instituto Nacional de Salud a través de la Unidad de Generación de Evidencias en Salud Pública, ha realizado la revisión sistemática "Intervenciones farmacológicas para el tratamiento de la enfermedad por el coronavirus 2019 (COVID-19)", la cual ha sido revisada por el Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 087-2020/ MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 2462020/MINSA. En base a la discusión del documento, aun cuando el nivel de la evidencia es bajo, con la opinión mayoritariamente a favor de los miembros del grupo, se pone a consideración de los médicos tratantes las siguientes pautas de tratamiento: a. Casos leves de COVID-19: Medicamento Dosis Vía Duración administración 7 días VO

1 gota (200 mcg) por Kg. de peso Ivermectina (solucada 24 horas ción oral 6 mg/ml) (Dosis máxima 50 gotas)

2 días

VO

*Cuando no exista los otros medicamentos Los médicos podrán indicar el tratamiento en base a una evaluación individual del caso, previo consentimiento informado y deberán realizar un monitoreo estricto de los eventos adversos de los fármacos prescritos. Las opciones de tratamiento deberán ser explicadas con detalle al paciente, quien debe estar informado y dar su autorización, el tratamiento deberá ser supervisado estrictamente. Las principales contraindicaciones de la cloroquina e hidroxicloroquina son: Hipersensibilidad al principio activo, miastenia gravis, retinopatía, maculopatía ocular, trastornos del sistema hematopoyético, embarazo y lactancia Adicionalmente, ante la posibilidad de eventos adversos cardiovasculares, se recomienda realizar un electrocardiograma basal y cada 03 días luego de iniciado el tratamiento. Realizar un monitoreo estricto de las reacciones adversas asociadas a los fármacos mencionados, y registrarlos en el reporte de reacciones adversas de medicamentos (RAM). Los casos moderados y severos se manejan en salas de hospitalización o áreas de atención crítica, respectivamente." Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1866159-4

400 mg cada 12 horas el primer día, Hidroxicloroquina luego 200 mg. cada 12 horas por seis días más + /Medicamento Dosis

Duración

Vía administración VO

1 gota (200 mcg) Ivermectina por Kg. de peso (solución oral 6 Dosis única Dosis máxima 50 mg/ml) gotas

Los médicos podrán indicar el tratamiento en base a una evaluación individual del caso, previo consentimiento

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