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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2020 (08/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 / El Peruano Normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones, de conformidad con el texto siguiente: “Artículo 1.- Además de las atribuciones señaladas en su propia Ley Orgánica, son funciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en materia de telecomunicaciones, las siguientes: (…) 18.- Regular, fi scalizar y sancionar a los proveedores de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente.” SEGUNDA. Incorporación del numeral 4 al artículo 2 del Decreto Ley Nº 26096, que aprueba capítulos complementarios de las Normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones Incorpórase el numeral 4 al artículo 2 del Decreto Ley Nº 26096, que aprueba capítulos complementarios de las Normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones, de conformidad con el texto siguiente: “Artículo 2.- Es responsable de la comisión de infracciones administrativas tipi fi cadas en la presente Ley: (…)4.- El proveedor de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles y el operador de servicios públicos de telecomunicaciones que instala infraestructura de telecomunicaciones sin observar la normativa en materia ambiental aplicable a los proyectos de infraestructura de telecomunicaciones.” TERCERA. Incorporación de los numerales 13 y 14 al artículo 4 del Decreto Ley Nº 26096, que aprueba capítulos complementarios de las Normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones Incorpórase los numerales 13 y 14 al artículo 4 del Decreto Ley Nº 26096, que aprueba capítulos complementarios de las Normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones, de conformidad con el texto siguiente: “Artículo 4.- Constituyen infracciones graves: (…)13.- La instalación de infraestructura de telecomunicaciones sin contar previamente con la Ficha Técnica para proyectos no sujetos al SEIA aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 14.- No cumplir con los compromisos ambientales establecidos en la Ficha Técnica para proyectos de infraestructura de telecomunicaciones no sujetos al SEIA aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.”CUARTA. Incorporación del numeral 19.3 al artículo 19 de la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público Incorpórase el numeral 19.3 al artículo 19 de la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, de conformidad con el texto siguiente: “Artículo 19. Redes de cableado aéreo (.)19.3 A fi n de asegurar un despliegue ordenado y en armonía con el entorno paisajístico y con la comunidad, las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva están obligados a identi fi car y retirar el cableado obsoleto, en desuso o en mal estado de su titularidad, de forma simultánea al despliegue de los nuevos medios de transmisión alámbricos y/u ópticos a instalar, en coordinación con la municipalidad competente. Para tales efectos, bastará una comunicación por parte de las referidas empresas, señalando la fecha de la ejecución del retiro y el plan o resumen de las acciones a ejecutar, sin que sea necesaria la emisión de autorización o acto administrativo alguno por parte de la municipalidad competente. El retiro del referido cableado se considera una actividad de mantenimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 29022 - Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones