Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2020 (08/05/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de mayo de 2020 /

El Peruano

Que, por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus objetivos específicos, promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas; Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, provee al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, en el numeral 8.2.4 del Modelo de Gestión Documental (MGD), aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI, se establece que el Modelo de Gestión Documental contempla cuatro (04) procesos que se desarrollan de manera sistemática, siendo estos, la recepción, emisión, archivo y despacho, como resultado de las actividades que lleva a cabo la entidad. Para ello, la entidad debe elaborar, revisar y aprobar los lineamientos de gestión y formalidad para una correcta gestión de los citados procesos, debiendo estar documentados; Que, asimismo, el citado numeral del MGD indica que, los lineamientos de gestión y formalidad se constituyen en documentos normativos internos que regulan la gestión documental en la entidad en función a su naturaleza. Los funcionarios y servidores, según su competencia, son los responsables de establecer, mantener, revisar y actualizar los lineamientos de gestión y formalidad existentes, entre otros aspectos; Que, en ese sentido, resulta necesario crear la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), con el fin de contar con una plataforma informática que facilite a los administrados la presentación virtual de documentos y su respectiva consulta garantizando el pleno ejercicio de los derechos de los usuarios; Que, lo señalado en los considerandos anteriores se enmarca en lo establecido en el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual establece que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado; precisando que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales; Que, en el numeral 10 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y sus modificatorias, que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL), se establece que los deudores tributarios y otros sujetos podrán convertirse en usuarios del sistema SOL a fin de consultar los actos administrativos materia de notificación a través de Notificaciones SOL u otros medios electrónicos aprobados por resolución de superintendencia; pudiendo los administrados que tengan Clave SOL ingresar al Buzón SOL para consultar las comunicaciones de la MPVSUNAT durante la etapa de recepción documental; Que, de conformidad con el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley N° 27444, una de las modalidades de notificación que pueden emplear las entidades de la Administración Pública es aquella que se realiza a la dirección electrónica del administrado, siempre que se cuente con su autorización expresa para ello, en cuyo caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1 del mismo artículo sobre las demás modalidades de notificación;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N.º 103-2020-PCM dispone que cada entidad del Poder Ejecutivo se encuentra facultada para aprobar lineamientos específicos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y trámites, y acciones para atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, sin transgredir los lineamientos aprobados por dicha Resolución Ministerial y siguiendo los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se requiere publicar el proyecto de esta resolución por considerar que es innecesario, en la medida que habilita la MPV-SUNAT para facilitar a los administrados la presentación virtual de documentos, con motivo de las medidas de transformación digital que busca implementar la institución, durante y después de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y del Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, prorrogado con los Decretos Supremos N.os 051, 064 y 075-2020-PCM; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT Créase la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPVSUNAT), con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, así como su consulta a través de esta plataforma que se pone a disposición en el Portal de la SUNAT (www. sunat.gob.pe). La MPV-SUNAT no se utiliza para: 1. La presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV-SUNAT. 2. La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia pueda realizarse a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico. 3. La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial porque: a) De esa forma se ha establecido en norma con rango de ley o decreto supremo. b) Cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información. c) Solo en forma presencial se puede dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas de la materia o a lo previsto en el contrato respectivo suscrito con la SUNAT, y cuando así lo exige la naturaleza y características de la documentación a presentar. Tal sería el caso, entre otros, de la obligación de proporcionar el original que obre en papel de cartas fianza, así como en comprobantes de pago impresos o importados por imprenta autorizada, cartas notariales u otros otorgados en un soporte de papel emitidos por proveedores de la SUNAT.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.