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36 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 / El Peruano PRODUCE Aprueban el “Protocolo para la Atención al Ciudadano en el Ministerio de la Producción durante el Estado de Emergencia Sanitaria” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 141-2020-PRODUCE Lima, 6 de mayo de 2020VISTOS: Los Informes N°s 041-2020-PRODUCE/ OGACI y 01-2020-PRODUCE/OGACI-MABG de la Ofi cina General de Atención al Ciudadano; el Memorando N° 00000320-2020-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 075-2020-PRODUCE/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; los Informes N°s 0263 y 0269-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara en Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N°s 051, 064 y 075-2020-PCM; Que, asimismo con Decreto de Urgencia Nº 026- 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el Territorio Nacional, con la fi nalidad de adoptar acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, así como, coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, el artículo 49 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece la responsabilidad del empleador de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales; Que, el artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE establece que la O fi cina General de Atención al Ciudadano es el órgano responsable de conducir y supervisar la atención y orientación a los usuarios del Ministerio sobre los servicios que brinda y actividades que desarrolla; asimismo, el artículo 60 del Reglamento en mención, señala que la O fi cina General de Atención al Ciudadano, tiene entre otras, la función de proponer y supervisar la elaboración y actualización de lineamientos, directivas, procedimientos, manuales, entre otros, en las materias de su competencia; Que, con Informe Nº 041-2020-PRODUCE/OGACI, la O fi cina General de Atención al Ciudadano, hace suyo el Informe Nº 01-2020-PRODUCE/OGACI-MABG que sustenta la necesidad de aprobar el “Protocolo para la Atención al Ciudadano en el Ministerio de la Producción durante el Estado de Emergencia Sanitaria”, con la fi nalidad de regular la atención a los ciudadanos en el Ministerio de la Producción, durante el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional a fi n de prevenir el contagio y los efectos del COVID-19 en el ámbito laboral; Que, el mencionado Protocolo cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19) en el Territorio Nacional; el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogado mediante los Decretos Supremos N°s 051, 064 y 075-2020-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; la Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”; y la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19 en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo para la Atención al Ciudadano en el Ministerio de la Producción durante el Estado de Emergencia Sanitaria”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1866132-1 Aprueban Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2020-PRODUCE Lima, 7 de mayo de 2020 VISTOS: El Informe N° 00000006-2020-PRODUCE/ DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe N° 00000033-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000522-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000271-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;