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35 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 El Peruano / c) Parricidio, previsto en el artículo 107 del Código Penal. d) Lesiones, previsto en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes. e) Violación sexual, previsto en los artículos 170, 171, 172, 173, 174, 175, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes. f) Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal. g) Acoso, previsto en el artículo 151-A del Código Penal.h) Acoso sexual, previsto en el artículo 176-B del Código Penal. i) Secuestro, previsto en el artículo 152 del Código Penal. j) Trata de personas, previsto en los artículos 153 y 153-A del Código Penal.k) Explotación sexual, prevista en el artículo 153-B del Código Penal.l) Esclavitud y otras formas de explotación y delitos relacionados, previstos en los artículos 153-C, 153- D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I y 153-J del Código Penal. m) Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual previsto en el artículo 154-B del Código Penal. n) Chantaje Sexual previsto en el artículo 176-C del Código Penal.o) Favorecimiento de la prostitución, previsto en el artículo 179 del Código Penal. p) Cliente del adolescente, previsto en el artículo 179-A del Código Penal. q) Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes, previsto en el artículo 182-A del Código Penal. r) Exhibiciones y publicaciones obscenas, previsto en el artículo 183 del Código Penal. s) Pornografía infantil, prevista en el artículo 183-A del Código Penal. t) Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fi nes sexuales, previsto en el artículo 183-B del Código Penal. u) Proxenetismo, previsto en el artículo 181 del Código Penal. v) Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, previsto en el artículo 181-A del Código Penal. w) Exposición o abandono peligroso, previsto en el artículo 125 del Código Penal. x) Exposición a peligro de persona dependiente, previsto en el artículo 128 del Código Penal. En el caso de los delitos previstos en lo literales d) y e), si la información a la que tiene acceso el personal policial no precisa “cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes”, igual se entrega la información de los antecedentes policiales que pueda presentar en relación a estos delitos. 1 En caso de posible homonimia, se cotejará la información con los datos de RENIEC. 2 Vínculo de a fi nidad o amistad a partir de una interacción social. por compartir espacios comunes, tales como el centro de trabajo, el centro de estudios, actividades a fi nes, entre otros. 3 Relación basada en la necesidad de provisión de apoyo material y/o emocional a favor de niñas, niños y adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad. 4 En caso la persona se encuentre en situación de discapacidad física que le impida consignar su huella digital, se deja constancia de dicha situación en el documento. Se aplica en todos los casos que soliciten huella digital en este documento. 5 Esta se podrá entregar mediante lengua de señas, sistema braille, comunicación táctil, entre otros, conforme al artículo 21 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, pudiendo solicitarse para tales efectos la colaboración de las entidades públicas competentes o especializadas de la sociedad civil. 6 Completar solo en caso de otorgamiento de la información. 7 La información se brinda dentro de los alcances del artículo 8 del Reglamento del DU 023-2020, respecto a la existencia o no de antecedentes policiales sobre cualquiera de los delitos señalados del artículo 5 del mencionado Reglamento. 8 En caso la persona se encuentre en situación de discapacidad física que le impida consignar su huella digital, se deja constancia de dicha situación en el documento. Se aplica en todos los casos que soliciten huella digital en este documento.ANEXO N° 021 Policía Nacional del Perú Comisaría: N° de acta: ACTA DE INFORMACIÓN SOBRE PREVENCIÓN Y MECANISMOS DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Se informa a: ________________________________________________________________ Identi fi cado/a con: ________________________________________________________________Que, de conformidad con la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, ante un hecho de violencia, la víctima o cualquier persona, incluyendo las niñas, niños y adolescentes sin necesidad de estar acompañados/as por persona adulta, pueden denunciar ante: • Comisarías PNP a nivel nacional, • Fiscalías Penales y de Familia del Ministerio Público,• Juzgados de Familia o equivalentes. También pueden acceder a los siguientes servicios de prevención y atención: • Centro Emergencia Mujer – CEM • Línea 100• Central Única de Denuncias 1818• Central de Emergencias 105. • Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. • Unidades de Protección Especial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. • Defensorías Municipales de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) • Servicio de Defensa Pública (Asistencia Legal y Defensa de Víctimas) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH). • Línea 1884 - Servicio telefónico de asesoría legal gratuita “FONO ALEGRA” (MINJUSDH). • Otros servicios de la localidad: ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ Lima, …….. de ………… de 20... ----------------------------- Nombre:DNI: Huella digital 2 ------------------------------- Personal de la comisaría que entrega la informaciónNombre:DNI: 1 Este anexo solo será llenado por las personas legitimadas a recibir la información de los antecedentes policiales, en el marco del artículo 7 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 023-2020. 2 En caso la persona se encuentre en situación de discapacidad física que le impida consignar su huella digital, se deja constancia de dicha situación en el documento. 1866156-10