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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2020 (08/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley Nº 27446, resulta necesario realizar la colecta de recursos hidrobiológicos necesarios para la formulación de instrumentos de gestión ambiental, los cuales forman parte de la evaluación para Certi fi cación Ambiental de la Autoridad Competente, necesaria para la ejecución de proyectos de inversión susceptibles de generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo; Que, el numeral 21.6 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2020-PRODUCE, establece que la colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales o para monitoreos hidrobiológicos previstos en un instrumento de gestión ambiental, no está sujeta a la obtención de una autorización de investigación pesquera especializada. Asimismo, establece que el Ministerio de la Producción establece lineamientos para la autorización de la referida actividad; Que, los “Lineamientos para la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales o para monitoreos hidrobiológicos previstos en un instrumento de gestión ambiental” regulan el procedimiento, requisitos y plazos para la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales o para monitoreos hidrobiológicos previstos en un instrumento de gestión ambiental, estableciendo las condiciones mínimas que debe tener el Plan de Colecta de recursos hidrobiológicos, con lo cual se garantiza que no afecte la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y, a su vez, facilita la obtención de las autorizaciones necesarias para los estudios ambientales requeridos para la ejecución de proyectos de inversión; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba lineamientos para la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales o para monitoreos hidrobiológicos previstos en un instrumento de gestión ambiental”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de cinco (05) días hábiles, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba lineamientos para la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales o para monitoreos hidrobiológicos previstos en un instrumento de gestión ambiental”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1866142-1 Autorizan el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta y anchoveta blanca, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2020-PRODUCE Lima, 7 de mayo de 2020VISTOS: El O fi cio N° 330-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 072-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 274-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada