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28 NORMAS LEGALES Sábado 9 de mayo de 2020 / El Peruano artículo 40º que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fi n de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados; Que, según la Organización Mundial de la Salud – OMS, ha señalado que la COVID-19, es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente, asimismo se contrae por contacto de una persona con otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios; y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, se prorrogó el plazo hasta el 12 de abril inclusive, debiendo ser nuevamente prorrogado con el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, de fecha 10 de abril de 2020, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del citado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que “Dispóngase la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”; Que, el artículo 11º del antes mencionado Decreto de Supremo Nº 044-2020-PCM establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, mediante Informe Nº 007-2020-GDH/MDSMP, la Gerencia de Desarrollo Humano señala que dentro del marco de las evidencias cientí fi cas en dinámica continua y el desarrollo de la Pandemia del COVID 19 en el Perú, Lima y especí fi camente en el distrito de Mira fl ores, en concordancia con los conceptos de Salud Pública, proyecciones epidemiológicas, normativas del Estado, ente rector MINSA y sobre las acciones de prevención y control de la pandemia en mención, estimando el alto riesgo de infección comunitaria que puede darse en el distrito; proponen dictar medidas de bioseguridad para prevenir nuevos contagios y la diseminación de la infección en todo tipo de establecimientos públicos y privados, con atención dinámica al público en general, como en centros comerciales, mercados, supermercados, farmacias, boticas, tiendas, bodegas, restaurantes, cines, teatros, peluquerías y centros cosméticos en general, establecimientos de salud en general; Que, mediante el Informe Nº 61-2020/GDE/ MDSMP, la Gerencia de Desarrollo Económico, los mismos que concluyen que dadas las actuales circunstancias es necesario reglamentar las medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias para los establecimientos comerciales, industriales y de servicios ubicados en la jurisdicción del distrito, así como las medidas de fi scalización y control para hacerlas de efectivo cumplimiento, siendo la norma idónea una Ordenanza de conformidad con lo establecido en el artículo 9º concordado con el 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 544-2020-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del proyecto de Ordenanza que promueve las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en todos los establecimientos públicos y privados en el distrito de San Martín de Porres; Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, con votación por MAYORIA de los regidores; aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL SANITARIO PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS MERCADOS, LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIOS Y PROFESIONALES EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo Primero.- APROBAR las “Medidas de Bioseguridad y Control Sanitario para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de San Martin de Porres tales como, mercados, locales comerciales, industriales y de servicios”, las mismas que se encuentran en el Anexo I y son parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 485/MDSMP de fecha 18 de octubre de 2019, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Martin de Porres, a efectos de incorporar los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR los formatos de Declaración Jurada, de Reinicio de Actividades Económicas para personas jurídicas o natural que realicen actividades comerciales, industriales, profesionales y de servicios, y Declaración Jurada de reinicio de actividades económicas para Trabajadores, el mismo que se encuentra en el Anexo II y es parte integrante de la presente norma. Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias para la correcta aplicación e implementación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER la fi scalización y control por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización y la Sub Gerencia de Salud y Sanidad y demás órganos Instructores para veri fi car el cumplimiento de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos indicados en las normas dictadas por el Poder Ejecutivo durante el Estado de Emergencia. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Salud y Sanidad, Gerencia de Desarrollo Económico, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, la Sub Gerencia de Fiscalización, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente ordenanza, a través de sus unidades orgánicas. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General y la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Desarrollo