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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2020 (09/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 9 de mayo de 2020 El Peruano / CÓDIGODESCRIPCION DE LA INFRACCIONGRADUA- LIDADMONTO DE MULTAMEDIDA CORRECTIVABASE LEGAL ESPECIFICA W-005 Por no exhibir los precios de los productos que se encuentren a la venta en un lugar visible.GRAVE 60% UITClausura temporalDecreto Supremo Nº057-2020- PCM W-006Por no cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas en caso de que uno o más de sus trabajadores sea diagnosticado con COVID-19.GRAVE 80% UITClausura temporalDecreto Supremo Nº057-2020- PCM W-007Por desarrollar actividades comerciales y/o de servicios fuera del horario establecido por las disposiciones municipales y/o normas legales establecidas por el Gobierno Nacional en el periodo de la Emergencia Sanitaria.MUY GRAVE2 UITClausura temporalDecreto Supremo Nº 044-2020- PCM W-008Por permitir el ingreso del público sin mascarillas al local comercial.MUY GRAVE1 UITClausura temporalDecreto Supremo Nº 008-2020-SA W-009Por no efectuar el pintado de los círculos de separación de 1.50m en la entrada de su local comercial.GRAVE 80% UITClausura temporalDecreto Supremo Nº 008-2020-SA W-010Por desarrollar actividades económicas con giros no autorizados por el Gobierno Nacional en el periodo de la Emergencia Sanitaria.MUY GRAVE1 UITClausura temporalDecreto Supremo Nº 008-2020-SA W-011Por no controlar la separación social obligatoria al ingreso de su local comercial.GRAVE 80% UITClausura temporalDecreto Supremo N° 044-2020- PCM W-012Por realizar actividad comercial sin respetar los protocolos sanitarios establecidos por la autoridad competente.GRAVE 80% UITClausura temporalDecreto Supremo N° 080-2020- PCM DISPOSICIÓN FINAL: Única.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda emitir las disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los lineamientos que se expidan por el Gobierno Nacional y las contenidas en la presente Ordenanza, durante el periodo que dure la Emergencia Sanitaria. POR TANTO:Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1866112-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban “Medidas de Bioseguridad y Control Sanitario para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de San Martin de Porres tales como, mercados, locales comerciales, industriales y de servicios” y dictan diversas disposiciones ORDENANZA Nº 497-MDSMP San Martín de Porres, 6 de mayo del 2020EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 06 de mayo de 2020, el Informe Nº 106-2020-SGSyS-GDH/MDSMP, de fecha 29 de abril de 2020 de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad, Informe Nº 007-2020-GDH/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 022-2020-GFyCM-MDSMP de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, el Informe Nº 61-2020/GDE/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 087-2020-SGPEC-GDE/MDSMP de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, el Informe Nº 059-2020-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 544-2020-GAJ/MDSMP de fecha 04 de mayo de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 925-2020-GM/MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, estando a lo establecido en el artículo 194º, de la Carta Magna modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, dentro del marco legal establecido por la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, especí fi camente en los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley en mención, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad; Que, en el numeral XI del mismo Título de la norma precitada expresamente se ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, de la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se hace imperiosa la necesidad de reglamentar medidas de bioseguridad y control tendientes a disminuir a evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19 a nivel jurisdiccional; Que, en observancia del artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades se establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, señalando en el