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37 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 El Peruano / Tercera.- Prórroga de la renovación del certi fi cado ITSE Otórgase una prórroga de un (1) año más contado desde la expedición del nuevo Certi fi cado ITSE, a los establecimientos cuyos certi fi cados de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones hubieran vencido en el marco del Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, comprendiendo también sus prórrogas. Los titulares del establecimiento se encuentran obligados a mantener las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. El supuesto previsto en el párrafo anterior no resulta aplicable para aquellos Certi fi cados ITSE que se encuentran vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo por haber sido renovados con anterioridad a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional. Asimismo, dispóngase que los titulares de establecimiento que hayan iniciado el trámite para renovación del Certi fi cado ITSE y que decidan no continuar con las actividades del giro del negocio pueden solicitar la devolución del derecho de trámite. Las municipalidades realizarán las acciones necesarias para la devolución de los recaudos. Cuarta.- Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para fi nes de simpli fi cación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, quedan derogados expresamente el sub literal d.2) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1866211-4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1498 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, a través de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, faculta al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y cinco días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia; Que, en ese sentido, el inciso 5) del artículo 2 de la referida Ley Nº 31011, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de trabajo y promoción del empleo, con la fi nalidad de garantizar y fi scalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19; Que, la propagación del coronavirus viene impactando las perspectivas de crecimiento en general de la economía global, y en particular, el de la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional; en especial, frente a las medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y normas modi fi catorias, declarándose el Estado de Emergencia Nacional y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el plazo de quince días calendario hasta el 30 de marzo de 2020. Tales medidas incluyen la suspensión de todas las actividades en el sector público y privado que no estén exceptuadas especí fi camente en la citada norma. Dicho plazo, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM ha sido ampliado hasta el 12 de abril de 2020; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM se prorroga hasta el 26 de abril de 2020; luego, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, se prorroga hasta el 10 de mayo de 2020; y, fi nalmente, el estado de emergencia nacional ha sido prorrogado hasta el 24 de mayo de 2020. Que, la propagación del coronavirus viene afectando negativamente la generación de oportunidades de empleo y ha puesto en riesgo el empleo de trabajadores dependientes de todo el país. Asimismo, muchos trabajadores independientes han sido afectados con pérdidas que los obligaría a buscar empleo dependiente para recuperar el capital perdido; Que, el Decreto Legislativo N° 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN; es un documento electrónico que tiene la misma naturaleza que el Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO que se propone en el presente Decreto Legislativo, pero dirigido a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años de edad, a fi n de facilitar su inserción en el mercado de trabajo, a nivel nacional; Que, en consecuencia, corresponde adoptar medidas para reducir el impacto del COVID-19 en la vida de los trabajadores y permitir mayores oportunidades en el mercado laboral formal, como la de otorgar accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO a los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad, por el periodo de doce meses, a fi n de eliminar los costos en los que se incurren para tramitar documentación como certi fi cados de antecedentes penales, judiciales y policiales que resultan necesarios para postular a plazas de trabajo; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el inciso 5) del artículo 2 de la Ley Nº 31011; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE OTORGA ACCESIBILIDAD AL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL PARA PERSONAS ADULTAS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19 Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto otorgar accesibilidad al Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO a los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal, mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores, generando en ellos con fi anza sobre la veracidad de dicha información, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia del COVID-19.