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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2020 (11/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 El Peruano / hasta el término de su periodo de designación no haya sido evaluado en su desempeño en el cargo, debido a la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia a consecuencia del brote del COVID-19, de manera excepcional y por única vez, continúa ejerciendo el cargo directivo, debiendo reiniciarse su evaluación de desempeño en el cargo una vez iniciada la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas públicas. La aprobación de la citada evaluación dispone la rati fi cación por un periodo adicional de cuatro años y su desaprobación, el retorno al cargo docente. El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente disposición”. DEBE DECIR:“Vigésima Tercera.- Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos 2020, en Instancias de Gestión Educativa Descentralizada El profesor designado en un cargo directivo en una Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, que hasta el término de su periodo de designación no haya sido evaluado en su desempeño en el cargo o la referida evaluación no haya concluido , debido a la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia a consecuencia del brote del COVID-19, de manera excepcional y por única vez, continúa ejerciendo el cargo directivo hasta que concluya su evaluación de desempeño en el cargo . La aprobación de la citada evaluación dispone la ratifi cación por un periodo adicional de cuatro años y su desaprobación, el retorno al cargo docente. El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente disposición”. 1866219-1 DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 054-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL ANEXO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM; Que, el artículo 7 de la Constitución Política establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; en el mismo sentido, el artículo 9 señala que el Estado determina la política nacional de salud; el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación; es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, por su parte, los artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública; el Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad; Que, en complemento de ello, el artículo 76 de la citada Ley Nº 26842 establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; por su parte, el artículo 84 de la precitada Ley señala que transitoriamente, y sólo por razones de salud pública, la Autoridad de Salud puede restringir, la realización de actividades de producción de bienes y servicios y las de comercio, así como el tránsito de personas, animales, vehículos, objetos y artículos que representen un grave riesgo para la salud de la población; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2020 se establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del covid-19, facultado, por excepción, que el Ministerio de Salud disponga de los equipos médicos, que sean estos de propiedad del Estado o se encuentren comprendidos en contratos en ejecución suscritos por entidades públicas de los tres niveles de gobierno, para ser destinados a la atención de personas afectadas por el virus COVID-19 en el territorio nacional; Que, ante la urgente necesidad de contar con recursos mínimos que garanticen la atención oportuna de las personas afectadas con el COVID -19, de la evaluación realizada se advierte que debido a la propagación de la enfermedad por más de ciento veinte (120) países resulta muy complicado obtener proveedores que puedan entregar a la brevedad los equipos que se requieren para atender la emergencia en todo el territorio nacional; Que, teniendo en consideración la proyección de personas diagnosticadas como positivas con el COVID-19, en especial las que ingresarán a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), y que existe un alto riesgo que no se pueda atender a dichas personas, ya que no se contará con equipamiento su fi ciente, resulta necesaria la adopción de medidas de carácter económico y fi nanciero con la fi nalidad de garantizar su atención y reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19, en el territorio nacional, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, y de esta forma coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, en ese marco, a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan al Ministerio de Salud contar de manera inmediata con equipamiento de salud pública para la implementación de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) para la atención de personas afectadas por COVID-19 en todo el territorio nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1 .- Incorporación en el Anexo del artículo 18 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020 Incorpórese dentro del anexo del artículo 18 del Decreto Urgencia Nº 035-2020, que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevenció n, control, vigilancia y respuesta sanitaria para