TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 / El Peruano d) Seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o fl otante, el documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. e) La autorización o el documento de control del sector competente en la regulación de la mercancía restringida, cuando no son gestionados a través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE) o una declaración jurada suscrita por el importador cuando la norma especí fi ca lo señale. f) Certi fi cado de origen, de corresponder. 3. La declaración andina del valor (DAV) se entiende presentada con la trasmisión electrónica de la información comprendida en el formato B de la declaración. 4. Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera, adicionalmente y en forma excepcional, puede solicitar la información del volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o fi nancieros, documentos o fi ciales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía. 5. El sistema informático recepciona los documentos sustentatorios digitalizados de las declaraciones seleccionadas a canal naranja y asigna automáticamente la declaración al funcionario aduanero designado para su revisión. A.4 Solicitud electrónica de reconocimiento físico - SERF 1. El despachador de aduana solicita el reconocimiento físico de la mercancía mediante la transmisión de la SERF a través del portal de la SUNAT, hasta dos días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de la transmisión del IRM, previo envío de los documentos digitalizados que sustentan el despacho. Vencido el plazo señalado, el sistema informático efectúa la programación automática del reconocimiento físico. La Administración Aduanera puede efectuar de o fi cio la programación del reconocimiento físico desde el arribo de la mercancía al país y hasta antes de la transmisión de la SERF. 2. Cuando la declaración es numerada con posterioridad a los dos días calendario siguientes de la transmisión del IRM, la programación a reconocimiento físico se realiza de manera automática con la asignación del canal de control; sin que sea necesario que se transmita la SERF. 3. Cuando el despachador de aduana no se presenta al reconocimiento físico en la fecha programada, la autoridad aduanera puede disponer el reconocimiento físico de ofi cio, bajo responsabilidad del dueño o consignatario. A.5 Asignación de funcionarios aduaneros para el despacho 1. El jefe del área que administra el régimen o el funcionario aduanero designado por este: a) Ingresa al sistema informático la relación de los funcionarios aduaneros asignados a las labores de despacho. b) Cuando la operatividad del despacho lo amerita, reasigna la declaración de acuerdo con la disponibilidad del personal y registra en el sistema informático el motivo de la reasignación y la fecha. A.6 Revisión documentaria1. El funcionario aduanero asignado para la revisión documentaria efectúa las siguientes acciones: a) Veri fi ca el riesgo de la mercancía. b) Veri fi ca que la documentación digitalizada corresponda a la declaración y cumpla con las formalidades. c) Evalúa la admisibilidad del ingreso al país de las mercancías restringidas y veri fi ca los documentos de control emitidos por las entidades competentes. d) Veri fi ca la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), naturaleza (perecible, peligrosa, restringida), origen y calidad, entre otras, según corresponda. e) Veri fi ca la clasi fi cación arancelaria, el valor de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos. Cuando la declaración cuente con la garantía previa a que se re fi ere el artículo 160 de la Ley y sea necesario realizar uno o más de los supuestos señalados en el numeral 1 del literal C de la sección VII, esta veri fi cación es efectuada en la revisión post levante, sin suspender el levante de la mercancía. f) Veri fi ca que los códigos consignados en la declaración están sustentados. g) Veri fi ca alertas de suspensión del despacho por medidas en frontera o medidas preventivas de inmovilización o incautación. h) Veri fi ca otros datos que la naturaleza u origen de las mercancías requiera, así como la información señalada por norma expresa u otra que se considere necesaria para el despacho de las mercancías. 2. De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra la diligencia de despacho en el sistema informático. 3. De no ser conforme, el funcionario aduanero: a) Noti fi ca al despachador de aduana y al importador para que presenten la documentación que subsane las incidencias encontradas. La documentación se remite de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT para su evaluación. b) Efectúa de o fi cio las recti fi caciones correspondientes o, de ser el caso, requiere al despachador de aduana la transmisión de la solicitud de recti fi cación electrónica conforme a lo dispuesto en el procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11. D e corresponder, formula el documento de determinación por la diferencia de los tributos y recargos dejados de pagar, la percepción del IGV o las multas, de acuerdo con los procedimientos “Determinación y control de la deuda tributaria aduanera y recargos” RECA-PG.03 y “Valoración de mercancías según el acuerdo de valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a y noti fi ca el referido documento. 4. El jefe del área que administra el régimen puede disponer el reconocimiento físico de la mercancía cuando el funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria lo solicite. 5. Cuando la deuda tributaria aduanera y los recargos se encuentran garantizados conforme el artículo 160 de la Ley y existen incidencias que no implican restricciones respecto al ingreso de la mercancía al país, el funcionario aduanero describe las incidencias en la diligencia de despacho sin suspender el despacho o excepcionalmente solicita que se realice el reconocimiento físico. 6. La revisión documentaria concluye con el registro de la diligencia de despacho en el sistema informático o excepcionalmente con la derivación de la declaración a reconocimiento físico. A.7 Reconocimiento físico1. El sistema informático realiza la programación del reconocimiento físico considerando las declaraciones con SERF transmitida y las declaraciones con asignación automática de o fi cio, y comunica al buzón electrónico del almacén aduanero, del agente de aduana y del importador la relación de las declaraciones que serán objeto del reconocimiento físico, para la adopción de las acciones que faciliten su realización en la fecha programada. 2. El despachador de aduana, antes de presentarse ante el funcionario aduanero asignado, coordina la movilización de la carga y logística necesaria para realizar el reconocimiento físico de la mercancía en la fecha programada. 3. El funcionario aduanero asignado veri fi ca la información consignada en la declaración y efectúa el reconocimiento físico a solicitud de parte o de o fi cio, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03.