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36 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 / El Peruano Que, las obligaciones contenidas en el Procedimiento de supervisión del Plan Mínimo de Expansión, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2000-CD/OSIPTEL, se encuentran adecuadamente establecidas en la Norma de Requerimiento Periódico (NRIP), aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, en el Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD/OSIPTEL y forman parte de los compromisos asumidos por los concesionarios, acorde al Contrato Tipo para el régimen de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 568-2007-MTC/03; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento General de Tarifas, que establece las normas generales y principios que rigen la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, orientadas a promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en bene fi cio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y e fi ciencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia; Que, el Sistema de medición de llamadas del servicio de telefonía móvil para efectos de facturación, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 019-96-CD-OSIPTEL, es una obligación tarifaria que puede estar contenida en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL, y sus modi fi catorias; Que, el Régimen de Tarifas para las comunicaciones que sean cursadas entre usuarios de cualquier servicio de telecomunicaciones y de servicios móviles por satélite, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-99-CD/OSIPTEL y modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo N° 019-2002-CD/OSIPTEL, contiene obligaciones que se encuentran adecuadamente establecidas en la Norma de Requerimiento Periódico (NRIP), aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, y que algunas de sus obligaciones ya se encuentran contenidas o pueden ser incluidas en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL, y sus modi fi catorias; Que, el presente caso, se advierte que no se está creando nuevas obligaciones ni eliminando derechos, sino simpli fi cando la regulación existente al ordenar el marco normativo, evitar la duplicidad de disposiciones y prescindir de aquellas que no guarden relación con las disposiciones sectoriales vigentes. Por lo tanto, acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, se exceptúa su publicación para comentarios al considerar que no resulta necesaria. Ello sin perjuicio de la publicación que corresponde efectuar en el Diario O fi cial El Peruano al tratarse de una norma de carácter general; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe de Vistos, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso i) del artículo 25, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 740 ; SE RESUELVE:Artículo primero.- Deróguese las siguientes normas: (i) Lineamientos de Acceso Universal, aprobado por la Resolución Nº 017-98-CD/OSIPTEL; (ii) Procedimiento de Supervisión del Plan Mínimo de Expansión, aprobado por la Resolución N° 050-2000-CD/OSIPTEL; (iii) Sistema de Medición de llamadas de telefonía móvil, aprobado por la Resolución Nº 019-96-CD/OSIPTEL; (iv) Régimen de Tarifas para las comunicaciones que sean cursadas entre usuarios de cualquier servicio de telecomunicaciones y de servicios móviles por satélite, aprobado por la Resolución N° 003-99-CD/OSIPTEL y modi fi cado por la Resolución Nº 019-2002-CD/OSIPTEL. Artículo segundo.- Incorporar los artículos 20-C y 20- D, así como los ítem 31 y 32 del Anexo 1 en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por la Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 20-C.- Para efectos de facturación, el tiempo de duración de las llamadas originadas por usuarios de los servicios de telefonía móvil celular, troncalizado y comunicaciones personales se mide en segundos incluso si la tarifa ha sido publicada al minuto, por lo que se encuentra prohibido el redondeo al minuto.” “Artículo 20-D.- Las tarifas de las llamadas locales con destino a usuarios del servicio móvil por satélite son fi jadas por la empresa concesionaria de la red de origen; salvo que se originen en teléfonos fi jos de abonado, en cuyo caso las tarifas son fi jadas por la empresa concesionaria del servicio móvil por satélite. Las tarifas que sean fi jadas de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no pueden ser descompuestas en participaciones por redes u otros conceptos. Las tarifas para las llamadas telefónicas de los usuarios del servicio telefónico fi jo a los usuarios del servicio móvil por satélite debe ser expresadas en moneda nacional” “ANEXO N° 1 RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Ítem INFRACCIÓN SANCIÓN 31La empresa proveedora de servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado que no mida al segundo o redondee al minuto las tarifas de las llamadas originadas en sus redes incurrirá en infracción grave (artículo 20-C). GRAVE 32La empresa operadora que: i) Fije las tarifas de las llamadas locales con destino a usuarios del servicio móvil por satélite, salvo que la llamada se origine en teléfonos fijos de abonado, sin ser la empresa concesionaria de la red de origen, y/o; ii) Fije las tarifas de las llamadas locales con destino a usuarios del servicio móvil por satélite originadas en teléfonos fijos de abonado, sin ser la empresa concesionaria del servicio móvil por satélite, y/o; iii) Descomponga en participaciones por redes u otros conceptos, las tarifas de las llamadas locales con destino a usuarios del servicio móvil por satélite, y/o iv) No exprese las tarifas para las llamadas telefóni- cas de los usuarios del servicio telefónico fijo a los usuarios del servicio móvil por satélite en moneda nacional, Incurrirá en una infracción grave (artículo 20-D). GRAVE Artículo tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo cuarto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, la Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 00046-GPRC/2020, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1866481-1