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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2020 (20/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 El Peruano / ANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS” NRO.ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA ACTIVIDADMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 01MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HERMILIO VALIDIZÁN“CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA CADENA DE VALOR ACUÍCOLA DEL CULTIVO DE PACO Y GAMITANA EN EL DISTRITO DE HERMILIO VALDIZÁN, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO, REGIÓN HUÁNUCO”500,000.00 02MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HERMILIO VALIDIZÁN“CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA CADENA DE VALOR DEL CAFÉ EN EL DISTRITO DE HERMILIO VALDIZÁN, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO, REGIÓN HUÁNUCO”800,000.00 TOTAL 1’300,000.00 1866550-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Norma que deroga los Lineamientos de Acceso Universal, el Procedimiento de Supervisión del Plan Mínimo de Expansión, el Sistema de Medición de llamadas de telefonía móvil y el Régimen de Tarifas para las comunicaciones que sean cursadas entre usuarios de cualquier servicio de telecomunicaciones y de servicios móviles por satélite; y modifica el Reglamento General de Tarifas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00052-2020-CD/OSIPTEL Lima, 11 de mayo de 2020 MATERIA : Norma que deroga (i) los Lineamientos de Acceso Universal, (ii) el Procedimiento de Supervisión del Plan Mínimo de Expansión, (iii) el Sistema de Medición de llamadas de telefonía móvil y (iv) el Régimen de Tarifas para las comunicaciones que sean cursadas entre usuarios de cualquier servicio de telecomunicaciones y de servicios móviles por satélite; y modi fica el Reglamento General de Tarifas. VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor del Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL, que tiene por objeto (i) derogar los Lineamientos de Acceso Universal, aprobado por la Resolución Nº 017-98-CD/OSIPTEL; (ii) derogar el Procedimiento de Supervisión del Plan Mínimo de Expansión, aprobado por la Resolución N° 050-2000-CD/OSIPTEL; (iii) derogar el Sistema de Medición de llamadas de telefonía móvil, aprobado por la Resolución Nº 019-96-CD/OSIPTEL; (iv) derogar el Régimen de Tarifas para las comunicaciones que sean cursadas entre usuarios de cualquier servicio de telecomunicaciones y de servicios móviles por satélite, aprobado por la Resolución N° 003-99-CD/OSIPTEL y modi fi cado por la Resolución Nº 019-2002-CD/OSIPTEL, y (iv) modi fi car el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL, y; (ii) El Informe Nº 00046-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto de norma al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a su organización interna; Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, tiene entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación efi ciente de los servicios de telecomunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General del OSIPTEL, la actuación del OSIPTEL se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia, en el ámbito de sus funciones; Que, considerando la importancia de tener un marco normativo, coherente y e fi ciente, el OSIPTEL ha adoptado un enfoque que busca reducir y simpli fi car la cantidad de normas, a fi n de mejorar la e fi ciencia de su aplicación y supervisión; y que para ello ha identi fi cado algunas normas que con el tiempo o los cambios ocurridos en el mercado, ya han cumplido su objetivo; Que, diversas disposiciones contenidas en los Lineamientos de Acceso Universal, aprobados mediante la Resolución N° 017-98-CD/OSIPTEL, sustentadas en el Decreto Supremo N° 020-98-MTC, han sido sustituidas o derogadas tácitamente por el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, que incorporó al Decreto Supremo N° 020-98-MTC el Título I denominado “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”. Asimismo, las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, no necesitan ser complementadas en lo que respecta a la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social;