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38 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 / El Peruano Perú S.A.A. y se publique en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y se mantiene vigente hasta que el OSIPTEL establezca el nuevo ajuste tarifario que corresponda, conforme a las reglas estipuladas en la Adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1866477-1 Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S .A.A. c ontra la Res. N° 2 del TRASU RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00054-2020-CD/OSIPTEL Lima, 13 de mayo de 2020 EXPEDIENTE Nº : 004-2019/TRASU/ST-PAS MATERIA : Recurso de Apelación presentado por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 2 del TRASU ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 2 del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU), que declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución Nº 1 del TRASU, mediante la cual se le impuso las siguientes sanciones: • Una multa de cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) respecto de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 43 del Anexo 1 del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos) 1, al no haber elevado 81 recursos de apelación al TRASU, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del mencionado Reglamento. • Una multa de cincuenta y un (51) UIT respecto de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 50 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos, al no haber elevado 49 quejas al TRASU, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 mencionado Reglamento. (ii) El Informe Nº 65-GAL/2020, del 11 de mayo de 2020 elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, y; (iii) El Expediente Nº 004-2019/TRASU/ST-PAS II. ANTECEDENTES:2.1. Mediante Carta Nº 01743-TRASU/2019, noti fi cada el 3 de abril de 2019, la Secretaría Técnica Adjunta comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Conducta Norma incumplidaNorma que tipificaTipo de infracción La empresa operadora no habría elevado 87 recursos de apelación al TRASU de acuerdo con lo dispuesto legalmente.Artículo 61 del Reglamento de Reclamos 2 Numeral 43 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos3GraveLa empresa operadora no habría elevado 203 quejas al TRASU de acuerdo con lo dispuesto legalmente.Artículo 74 del Reglamento de Reclamos 4Numeral 50 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos5Grave 2.2. Por medio de la carta Nº TDP-1662-AG-ADR-19 de fecha 30 de mayo de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 2.3. Mediante carta Nº C.04359-TRASU/2019, de fecha 31 de octubre 2019, se remitió a TELEFÓNICA el Informe Nº 0049-TRASU/2019 (Informe Final de Instrucción) otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 2.4. A través de la Resolución Nº 1, noti fi cada el 15 de noviembre de 2019, el TRASU resolvió lo siguiente: Conducta Norma incumplidaNorma que tipificaTipo de infrac- ciónSanción La empresa operadora no elevó 81 recur- sos de apelación al TRASU de acuerdo con lo dispuesto legalmente.Artículo 61 del Reglamento de Reclamos. Numeral 43 del Anexo 1 del Reglamento de ReclamosGrave 51 UIT La empresa operadora no elevó 49 quejas al TRASU de acuerdo con lo dispuesto legalmente.Artículo 74 del Reglamento de ReclamosNumeral 50 del Anexo 1 del Reglamento de ReclamosGrave 51 UIT 2.5. Por medio de la carta Nº TDP-4815-AR-ADR19, presentada el 6 de diciembre de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 1 del TRASU. 1 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD- OSIPTEL. 2 “Artículo 61.- Remisión del recurso de apelación al TRASU Presentado el recurso de apelación, la empresa operadora cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de su presentación, para elevarlo al TRASU conjuntamente con sus descargos y el expediente correspondiente, organizado formalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 77. Para tal efecto, la empresa operadora deberá adjuntar un informe que describa en términos precisos y conforme a los formatos aprobados por el TRASU, lo siguiente: 1. Motivo del reclamo. 2. Información sobre los reclamos y las pruebas actuadas según la materia del reclamo; y, 3. Pronunciamiento respecto a cada uno de los hechos expuestos en el recurso de apelación del usuario. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica y contradictoria podrán ser apreciados por el TRASU como reconocimiento de verdad de los hechos alegados por el usuario.” 3 “ Numeral 43 del Anexo I del Reglamento de Reclamos: La empresa operadora que incumpla con elevar el recurso de apelación al TRASU en el plazo establecido, conjuntamente con sus descargos y el expediente correspondiente organizado formalmente; incurrirá en infracción grave. ” 4 “ Artículo 74.- Remisión de la queja al TRASU El TRASU será el encargado de resolver las quejas que presenten los usuarios contra la primera instancia administrativa de las empresas operadoras. Presentada dicha solicitud en la empresa operadora, ésta deberá elevarla al TRASU en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, conjuntamente con sus descargos y el expediente correspondiente, organizado formalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 77. ” 5 “Numeral 50 del Anexo I del Reglamento de Reclamos: La empresa operadora que incumpla con elevar la queja al TRASU, en el plazo establecido, conjuntamente con sus descargos y el expediente correspondiente organizado formalmente; incurrirá en infracción grave ”