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66 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 / El Peruano Directivo realizada el 15 de mayo de 2020, se acordó por unanimidad aprobar la modi fi cación de los Artículos 21° y 23° del “Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental” aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 020-2019-OEFA/CD, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal l) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el Artículo 21° del “Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 020-2019-OEFA/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 21º.- Sesiones 21.1 Las sesiones presenciales de las Salas Especializadas o de la Sala Plena pueden ser ordinarias o extraordinarias y se realizan en la sede central del OEFA, salvo excepciones fundamentadas en el acta correspondiente. 21.2 Las sesiones de las Salas Especializadas o de la Sala Plena podrán realizarse de manera no presencial o virtual, únicamente cuando existan causas externas y objetivamente justi fi cables que no permitan la realización de una sesión presencial, debiendo constar dichas causas en el acta de la sesión. 21.3 En el caso de sesiones no presenciales o virtuales, los mecanismos tecnológicos empleados deben garantizar la identidad de los participantes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad y comunicación entre ellos, en tiempo real y la disponibilidad de dichos mecanismos durante la sesión. 21.4 Las actas de las sesiones no presenciales o virtuales serán suscritas digitalmente, utilizando fi rma electrónica. 21.5 Durante las sesiones no presenciales o virtuales, en atención a circunstancias especiales que impidan la toma de decisión inmediata, se puede efectuar la ponencia conforme al Artículo 15° del presente Reglamento, analizándose de manera preliminar el sentido de la propuesta resolutiva y dejándose la decisión al voto para una próxima sesión. Esta circunstancia deberá constar en el Acta correspondiente indicándose además que la fecha en la cual se tomará la decisión será determinada por la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental una vez que se levante el impedimento.” Artículo 2º.- Modi fi car el Literal f) del Artículo 23° del “Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 020-2019-OEFA/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 23º.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental: f) Preparar la agenda, convocar a sesión, asistir o participar y levantar el acta correspondiente de las sesiones de las Salas Especializadas y la Sala Plena, que se realicen de manera presencial en la sede central del OEFA o de manera no presencial o virtual a través de equipos tecnológicos, en atención al plan y metodología de trabajo dispuesta por la Secretaría Técnica, que comprende la distribución de la carga procesal, así como la administración de expedientes y otros aspectos de carácter administrativo. La Secretaría Técnica informará a el/la Presidente/a de la Sala Especializada sobre la distribución de la carga efectuada a fi n que esta sea considerada al momento de la designación del/la vocal ponente.” Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1866597-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban el documento denominado “Lineamientos para la implementación y consolidación del trabajo remoto en la CSJ-LIMA NORTE” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 375-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ Independencia, 19 de mayo de 2020VISTO:La R.A. n° 053-2020-P-CE-PJ, en adelante R.A. 53-2020 (08/04/2020), la R.A. N° 332-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ en adelante R.A. 332-2020 (08/04/2020), la R.A. n.° 124-2020-CE-PJ en adelante R.A. 124-2020 (24/4/2020), la R.A. N° 326-2020-P-CSJLIMANORTE en adelante R.A. 326-2020 (27/3/2020), la R.A. n.° 129-2020-CE-PJ (27/4/2020) en adelante R.A. 129-2020, la R.A. N° 000146-2020-CE-PJ (18/5/2020) en adelante R.A. 146-2020; y, CONSIDERANDO: 1. En el marco del D.S. N° 008-2020-SA y D.S. N° 044- 2020-PCM que declaran el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios, por la existencia del COVID-19 en nuestro país, por lo que la Presidencia del CE-PJ, mediante R.A. 53-2020, autorizó a los Presidentes de las CSJ del país, cuyos distritos judiciales funcionan órganos jurisdiccionales tramitando procesos con el EJE, puedan trabajar de manera remota los expedientes que su naturaleza lo permita, durante el estado de emergencia sanitaria. 2. En ese marco, como una forma de innovación tecnológica para una prestación e fi ciente y e fi caz del servicio judicial en estado de emergencia, la CSJ-LIMA NORTE, mediante R.A. 326-2020, incorporó y dispuso el uso y aplicación del mecanismo de comunicación de Solución Empresarial Colaborativa denominada Google Hangouts Meet, para los actos jurisdiccionales y administrativos de emergencia. 3. En esa línea, siguiendo las disposiciones del CE- PJ, con R.A. 332-2020, la CSJ-LIMA NORTE, a fi n de garantizar el servicio de la tutela jurisdiccional y el debido proceso, autorizó el Trabajo Remoto a los órganos jurisdiccionales laborales que utilizando el Expediente Judicial Electrónico (EJE), tramitan causas bajo la Ley Procesal del Trabajo (Ley n.° 29497). 4. Cabe resaltar que el CE-PJ, mediante R.A. 124- 2020, autorizó la implementación masiva de la Solución