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47 NORMAS LEGALES Sábado 23 de mayo de 2020 El Peruano / las acciones respectivas, para el debido cumplimiento dela presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Programa Presupuestal por Resultado de Familia, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1866666-2 Dejan en suspenso las resoluciones administrativas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispusieron reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, hasta el reinicio de las labores en el Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000141-2020-CE-PJ Lima, 11 de mayo del 2020VISTO:El O fi cio N° 000024-2020-P-CSJAY-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Resolución Administrativa N° 091-2020-CE-PJ de fecha 26 de febrero de 2020, entre otras medidas, dispuso conversiones y/o reubicaciones de diversos órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país. Segundo. Que, el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Tercero. Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ y N° 061-2020-P-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Cuarto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho por O fi cio N° 000024-2020-P-CSJAY- PJ, solicitó la suspensión de los efectos del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 091-2020-CE-PJ, que dispuso la conversión y/o reubicación del Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín. Quinto. Que, estando suspendidas las labores de este Poder del Estado desde el 16 de marzo hasta el 10 de mayo de 2020, con motivo del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Poder Ejecutivo, se considera pertinente dejar en suspenso las resoluciones administrativas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispusieron reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, hasta el reinicio de las labores en éste Poder del Estado. Sexto. Que, el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 553-2020 de la vigésima sétima sesión de fecha 5 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar en suspenso las resoluciones administrativas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispusieron reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, hasta el reinicio de las labores en el Poder Judicial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal por Resultado de Familia, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1866666-3 Aprueban la ampliación del proyecto Expediente Judicial Electrónico-EJE Piloto en el área laboral, a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Callao, Junín y Lima Sur, por tener mayor volumen de atención al público RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000142-2020-CE-PJ Lima, 11 de mayo del 2020VISTOS:Las propuestas presentadas por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, que facilitarán el trabajo en el área jurisdiccional en el Poder Judicial, entre ellas la denominada “Ampliación del Expediente Judicial Electrónico-EJE Piloto en el Área Laboral a otras Cortes Superiores de Justicia”; así como el informe remitido por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ y 061-2020-P-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos