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43 NORMAS LEGALES Sábado 23 de mayo de 2020 El Peruano / Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, cuyo inicio o tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus modi fi catorias, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia, conforme a los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva y a las Unidades de Desarrollo, de Evaluación y Selección, y de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT, a la O fi cina de Gestión Documentaria y Servicio al Ciudadano, a la O fi cina de Tecnologías de Información, a la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y la realización de las acciones que les corresponda en el marco de sus competencias. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y de la Resolución y su anexo en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (www.concytec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1866707-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban el “Plan de reactivación de las actividades en la Sunarp”, y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 052-2020-SUNARP/SN Lima, 22 de mayo de 2020 VISTO; el Informe N° 226-2020-SUNARP/DTR-OGAJ del 22 de mayo de 2020, de la Dirección Técnica Registral y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual es prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 051, Nº 064, Nº 075 y Nº 083-2020-PCM; Q ue, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modi fi catorias, se aprueba los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19”, que tienen como objetivos especí fi cos establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19; Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020- PCM, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”; a fi n de que las entidades públicas adopten las medidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades y atención de la ciudadanía, considerando los enfoques de género, interculturalidad e interseccionalidad, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, durante la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y siguiendo los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 030-2020-SERVIR-PE, se aprueba la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, Versión 1, que tiene como objetivo guiar a las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, en el proceso de retorno a las labores y adaptación para su funcionamiento en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1505, se establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, autorizando de manera expresa, en el artículo 2, que las entidades públicas implementen las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0135-2020- JUS, se aprueba el Protocolo Sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio Público Notarial en el marco de los dispuesto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Que, sobre el particular es de resaltar que, la labor de los Notarios Públicos; así como, de los agentes económicos que se encuentran en la Fase 1 del citado Decreto, demandan la seguridad jurídica que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos brinda a través de los servicios de inscripción y publicidad; Que, en ese sentido, mediante Informe de Visto, la Dirección Técnica Registral y la O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi estan que, en coordinación con los órganos de apoyo de la Sede Central, se ha elaborado el Plan de reactivación de las actividades en la Sunarp; el mismo que tiene como objetivo establecer, de forma progresiva, las acciones para la reactivación de la prestación de los servicios registrales y actividades en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Sunarp, garantizando y salvaguardando de forma primordial, la seguridad y salud de los servidores/as y público usuario de la entidad; concluyendo que resulta procedente emitir el acto que formalice la aprobación del citado plan; en tanto el mismo cumple con las disposiciones normativas emitidas durante el estado de emergencia sanitaria producida por el COVID-19; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N°103-2020-PCM, cada entidad del Poder Ejecutivo se encuentra facultada para aprobar lineamientos especí fi cos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y trámites, y acciones para la atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19; sin trasgredir lo dispuesto en los Lineamientos aprobados y siguiendo los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud; Que, el a) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, señala que es función y atribución del despacho del Superintendente Nacional, dirigir, plani fi car, evaluar y supervisar el desarrollo de las actividades de los órganos que conforman la SUNARP. De conformidad con lo establecido en el literal a) y x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral y la O fi cina General de Asesoría Jurídica;