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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2020 (26/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 26 de mayo de 2020 / El Peruano Gerente Regional de Desarrollo Social Gerente Regional de Desarrollo EconómicoGerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente Gerente Regional de InfraestructuraDirector Regional de SaludDirecto Regional de EducaciónDirector Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Director Regional de Trabajo y Promoción del EmpleoDirector Regional de la ProducciónJefe de la O fi cina de Defensa Civil Alcalde de la Provincia de HuauraAlcalde de la Provincia de BarrancaAlcalde de la Provincia de HuaralAlcalde de la Provincia de CañeteAlcalde de la Provincia de YauyosAlcalde de la Provincia de HuarochiríAlcalde de la Provincia de CantaAlcalde de la Provincia de CajatamboAlcalde de la Provincia de OyonGerente de EsSalud, más un Emergencista, Infectólogo y/o Neumólogo e Intensivista. Rector de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión Director de la Cámara de Comercio y Producción de Huaura Representante de la Policía Nacional del PerúRepresentante de las Fuerzas Armadas El Gobernador lo convoca y preside las Sesiones. En caso este no pueda delegará esta función al Vicepresidente, en cuyo caso este lo presidirá. Todas las gerencias de los órganos de línea del Gobierno Regional, podrán ejercer las Secretarías Técnicas y liderazgo de las comisiones que se conformen para articular el trabajo entre los tres niveles de Gobierno en el territorio para las acciones de lucha contra el COVID-19 Artículo Cuarto: DE LA REGLAMENTACIÓN.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, dando cuenta al Consejo Regional. Artículo Quinto: DE LA INFORMACIÓN, COLABORACIÓN, ASESORAMIENTO Y APOYO DE PROFESIONALES.- El consejo de Coordinación Multisectorial de lucha contra el COVID-19-CCIRL del Gobierno Regional de Lima, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional. Artículo Sexto: DECLÁRESE EN SESIÓN PERMANENTE.- al Consejo de Coordinación Multisectorial Regional de Lucha contra el COVID-19-CCIRL del Gobierno Regional de Lima, con el objetivo que se sesione incluso utilizando los medios tecnológicos a efecto de dar seguimiento y evaluación de los indicadores sanitarios. Artículo Séptimo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga el trámite de publicación de la presenta Ordenanza Regional en el Diario o fi cial El Peruano (WWW.PERU.GOB.PE), en el Diario de mayor circulación y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). Artículo Octavo: ENCOMENDAR a la Secretaria General noti fi car la presente Ordenanza Regional, a los miembros del referido Consejo de Coordinación antes señalado. Artículo Noveno: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación del acta. Artículo Décimo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial el peruano. En Huacho, al día uno del mes de abril del dos mil veinte.POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VICTOR TERRONES MAYTA Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los un días del mes de abril del dos mil veinte. RICARDO CHAVARRÍA ORIA Gobernador Regional de Lima 1866751-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Medidas Extraordinarias para la reactivación de la actividad económica en el Cercado de Lima, en el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional DECRETO DE ALCALDÍA N° 06 Lima, 24 de mayo del 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO: El Informe N° 0015-2020-MML-GDE elaborado por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 000148-2020-MML-GDE-SAC elaborado por la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales, el Informe N° 141-2020-MML-GGRD-SITSE de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, y la comunicación electrónica de fecha 22 de mayo de 2020 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, dirigida a la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siendo que la autonomía de los gobiernos locales en los asuntos de su competencia es con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y máxima autoridad administrativa; el cual cuenta con la atribución de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la ley en mención; Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés