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65 NORMAS LEGALES Martes 26 de mayo de 2020 El Peruano / La nueva actividad económica temporal autorizada mantendrá su vigencia durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control, en el marco de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional. Los establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante la municipalidad, siempre que la naturaleza de su actividad lo permita. Artículo 9.- Del trámite de la comunicación. El trámite de comunicación de reconversión de la actividad económica principal autorizada es gratuito. Para tal efecto, se presenta una “Comunicación con carácter de Declaración Jurada” en el formato establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma, cuyo contenido incluirá: a. Declaración Jurada de cumplir y/o mantener las condiciones de seguridad en la edi fi cación. b. Declaración Jurada informando que las refacciones y/o acondicionamientos efectuados por el titular no afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la califi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones obtenido al momento de emitirse la Licencia de Funcionamiento vigente, de corresponder. c. Declaración Jurada de contar con la autorización sectorial, de corresponder. Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, deberá adjuntar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. d. Declaración Jurada de cumplir con las condiciones sanitarias, de salubridad y bioseguridad dictadas por el Gobierno Nacional y demás normas emitidas por los sectores competentes de cada actividad económica, en el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control. Las Declaraciones Juradas anteriormente señaladas están sujetas a fi scalización posterior, de conformidad con el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 10.- De la aprobación de la comunicación. Verifi cado el cumplimiento de los criterios y de la revisión del formato de comunicación con carácter de declaración jurada señalados en los artículos 7 y 9 del presente Decreto de Alcaldía respectivamente, se aprobará y se otorgará el correspondiente título habilitante de la reconversión de actividad económica permitida durante el período de tiempo que dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control. Artículo 11.- De la noti fi cación. El título habilitante de la reconversión de la actividad económica permitida durante el período de tiempo que dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control, se noti fi ca en el medio electrónico que autorice el titular o cesionario al momento de presentar la comunicación con carácter de declaración jurada, en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Caso contrario, se noti fi ca conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444. Artículo 12.- De los alcances posteriores a las etapas dispuestas por el Gobierno Nacional. Culminada la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control, el titular puede optar por:a. Continuar con la actividad económica autorizada en la licencia de funcionamiento principal que sirvió de antecedente para aprobar la reconversión de actividad económica solicitada, o b. Continuar con la actividad comercial reconvertida (giro) autorizada, debiendo para tal efecto, tramitar una nueva Licencia de Funcionamiento Indeterminada bajo los alcances establecidos en la Ordenanza N° 2186, Ordenanza que regula los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas para el desarrollo de actividades económicas en el ámbito del Cercado de Lima. CAPÍTULO IV DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 13.- Subsistencia de obligaciones. Las obligaciones de los titulares o cesionarios de una licencia de funcionamiento otorgada conforme a la Ordenanza N° 2186, subsisten a la reconversión de la actividad autorizada. Artículo 14.- Órganos competentes.La Gerencia de Fiscalización y Control es competente para la fi scalización y el control posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se refi ere el presente Decreto de Alcaldía. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Gerencia de Desarrollo Económico, de acuerdo con sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Formato de Declaración Jurada. Apruébase el formato denominado “Comunicación con Carácter de Declaración Jurada” para realizar actividad económica temporal, establecida por el Gobierno Nacional en el periodo de emergencia sanitaria nacional y estado de emergencia a nivel nacional, vinculados a los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente que, como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Segunda.- Del cumplimiento. Las Gerencias de Desarrollo Económico, de Gestión del Riesgo de Desastres y de Fiscalización y Control, a través de sus unidades orgánicas competentes, son responsables del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Tercera.- Canal virtual. La Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, de la Gerencia de Administración, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico, ejecutan las acciones necesarias para implementar de manera alternativa el trámite virtual de lo regulado en el presente Decreto de Alcaldía. Anexo D.A. Nº 06 COMUNICACIÓN CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA I. DATOS DEL SOLICITANTE Apellidos y Nombres/ Razón social Nº DNI/ Nº C.E.Nº RUCNº TeléfonoCorreo electrónico