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63 NORMAS LEGALES Martes 26 de mayo de 2020 El Peruano / para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 36 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social. Asimismo, el numeral 3.6 del artículo 79 de la acotada ley, establece que las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de aperturas de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zoni fi cación, entre otras consideraciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, con el fi n de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), permitiendo de manera excepcional el funcionamiento de bancos, supermercados, minimarkets, farmacias y otros establecimientos, debiendo adoptarse medidas de seguridad y protección para sus trabajadores y público en general. El plazo del estado de emergencia nacional fue prorrogado mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, de fecha 10 de abril de 2020, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, de fecha 25 de abril de 2020, Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, de fecha 10 de mayo y, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM del 23 de mayo del 2020 , se amplió el plazo de este, hasta el 30 de junio de 2020; Que, con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente, de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, en ese contexto, al amparo de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Gobierno Nacional ha emitido el Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, publicado el 10 de mayo de 2020, el mismo que tiene por objeto dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal; así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más efi ciente, con el fi n de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19; Que, habiéndose aprobado la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, resulta necesario dictar medidas extraordinarias a fi n de que los locales comerciales con Licencia de Funcionamiento vigente puedan reconvertir, de manera temporal, sus actividades, acorde a las normas dictadas por el Gobierno Nacional para coadyuvar a la reactivación de la economía local y la disminución del impacto de las medidas tomadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria, para el distrito del Cercado de Lima, manteniendo las condiciones de seguridad y salubridad, y cumpliendo además las normas de bioseguridad; Que, mediante Informe N° 000148-2020-MML-GDE- SAC, de fecha 18 de mayo de 2020, elaborado por la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales, remitido con el Informe N° 0015-2020-MML-GDE de fecha 18 de mayo de 2020, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Económico, se ha sustentado técnicamente la propuesta normativa, contando con la opinión favorable de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, según se desprende del Informe N° 141-2020-MML-GGRD-SITSE, de fecha 19 de mayo de 2020; Que, mediante Comunicación Electrónica de fecha 22 de mayo de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina que resulta legalmente viable emitir el Decreto de Alcaldía, al encontrarse en el marco de las competencias municipales señaladas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- Apruébense Medidas Extraordinarias para la reactivación de la actividad económica en el Cercado de Lima, en el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional, las mismas que forman parte del presente Decreto. Artículo 2.- El presente Decreto de Alcaldía rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Publícase las medidas aprobadas en el presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal Institucional (http://www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL CERCADO DE LIMA, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL CAPÍTULO I ALCANCES GENERALES Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto de Alcaldía tiene por objeto regular medidas extraordinarias para la reactivación de la actividad económica y la reconversión de la actividad económica autorizada en la licencia de funcionamiento vigente, en el marco de los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control. Artículo 2.- Finalidad. El presente Decreto de Alcaldía tiene por fi nalidad establecer parámetros legales que faciliten el desarrollo de las actividades de comercio, industriales y/o de servicios permitidas, en aras de promover su reactivación económica, fomentando un mayor dinamismo a la actividad económica a partir de un conjunto de medidas tendientes al crecimiento del valor de la renta nacional, la inversión, el empleo, los salarios y el bienestar social general de la población, sobre los niveles existentes en el periodo previo; bajo las condiciones de seguridad, salubridad, y bioseguridad dictadas por el Gobierno Nacional.