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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2020 (26/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Martes 26 de mayo de 2020 / El Peruano II. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO Apellidos y Nombres Nº DNI/ Nº C.E.Nº de partida electrónica y asiento de inscripción SUNARP (de corresponder) III. DATOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Nº del Expediente de la Licencia de Funcionamiento Fecha de emisión de la Licencia de Funcionamiento Giro 1Giro 2Giro 3Giro 4Dirección del establecimientoÁrea comercial autorizada en la licencia de funcionamiento IV. DETALLE DE LA RECONVERSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA AUTORIZADA EN LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE Área comercial a utilizar * Aforo**Giro temporal 1Giro temporal 2Giro temporal 3Giro temporal 4 V. DE LA NOTIFICACIÓN Expreso mi consentimiento para que las actuaciones administrativas emitidas en el marco de la presente comunicación, sean noti fi cadas al correo electrónico declarado en el rubro I. Declaro bajo juramento y/o me comprometo a:- Cumplir y/o mantener las condiciones de seguridad en la edifi cación, - Las refacciones y/o acondicionamientos efectuadas no afectan las condiciones de seguridad, ni incrementan la cali fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones obtenido al momento de emitirse la Licencia de Funcionamiento vigente, de corresponder - Contar con la autorización sectorial, de corresponder,- Cumplir con las condiciones sanitarias, de salubridad y bioseguridad dictadas por el gobierno nacional y demás normas emitidas por los sectores competentes de cada actividad económica, en el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control. - Tener conocimiento de que la presente Declaración Jurada y documentación está sujeta a la fi scalización posterior. En caso de haber proporcionado información, documentos, formatos o declaraciones que no corresponden a la verdad, se me aplicarán las sanciones administrativas y penales correspondientes, declarándose la nulidad o revocatoria de la licencia o autorización otorgada. Asimismo, brindaré las facilidades necesarias para las acciones de control de la autoridad municipal competente - Cumplir con las obligaciones del titular de la licencia de funcionamiento señaladas en el artículo 11º de la Ordenanza Nº 2186, Ordenanza que regula los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas para el desarrollo de actividades económicas en el ámbito del Cercado de Lima, en lo que corresponda. - En el caso de persona jurídica contar con poder su fi ciente y vigente para actuar como representante legal de la persona jurídica o natural conductora del establecimiento. - Revisar diariamente el correo electrónico consignado en el rubro I a fi n de tomar conocimiento de las actuaciones administrativas emitidas, dándome así, por noti fi cado (a)Lima, de de 2020 ......................................... Firma*** Nombre D.N.I. / CE Nº * el área a utilizar puede ser igual o menor a la autorizada en la licencia de funcionamiento ** se considera como capacidad máxima al 50% del aforo establecido en el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE); y siempre que se cumpla con los aspectos relacionados con el distanciamiento social y otras medidas de carácter sanitario y de bioseguridad establecidas por el Estado *** De conformidad al numeral 34.3 del TUO de la Ley 27444, en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; e imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad de entre cinco ( 5)y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. 1866775-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Disponen, como medida complementaria a la Ordenanza N° 525/MM, que en las vías de la jurisdicción de Miraflores, no se encuentra autorizado el estacionamiento de motos y bicicletas de entrega de productos, y dictan otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2020-A/MM Mira fl ores, 25 de mayo de 2020 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MIRAFLORES;VISTOS, el Informe N° 070-2020-SMUSV-GSC/MM de fecha 23 de mayo de 2020, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum N° 117-2020-GSC/MM de fecha 24 de mayo de 2020, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 89 -2020-GAJ/MM de fecha 24 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 244-2020-GM/MM de la Gerencia Municipal de fecha 25 de mayo de 2020 y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, conforme lo señala el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo Integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo X del citado Título Preliminar, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo