Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2020 (27/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 / El Peruano de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado”. - El numeral 60 del ítem K “Valores Máximos Admisibles” de la Tabla 4.1 “Tabla de infracciones, sanciones y escala de multas” del Anexo 4 “Tabla de Infracciones, Escala de Multas y de Factores Agravantes y Atenuantes” del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD. Artículo 5º.- De conformidad con el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, la presente resolución no es aplicable al supuesto previsto en la citada disposición, sino la normativa emitida por la SUNASS vigente a la fecha de publicación del referido decreto supremo. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 7º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe N° 005-2020-SUNASS-DPN y matriz de comentarios en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo ANEXO I NORMA COMPLEMENTARIA AL DECRETO SUPREMO N° 010-2019-VIVIENDA, REGLAMENTO DE VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES (VMA) PARA LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Es objeto de la presente norma establecer las disposiciones complementarias al Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario (en adelante, Reglamento de VMA) referidas, entre otras, a: 1. Metodología para determinar el Pago adicional por exceso de concentración. 2. Facturación del Pago adicional por exceso de concentración y otros conceptos. 3. Atención de problemas y reclamos relacionados con los Valores Máximos Admisibles (en adelante, VMA). 4. Procedimiento para comunicar al Usuario No Doméstico (en adelante, UND) los costos por las acciones de mejora que realice la empresa prestadora de servicios de saneamiento (en adelante, empresa prestadora) producto de las descargas accidentales. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación obligatoria a los UND y las empresas prestadoras. Artículo 3. De fi niciones Adicionalmente a las de fi niciones establecidas en el Reglamento de VMA y para efectos de la aplicación de la presente norma, se consideran las siguientes de fi niciones: 1. Cierre del servicio de agua potable: Suspensión temporal del servicio de agua potable a través de un elemento de obturación dentro de la caja portamedidor. 2. Cierre del servicio de alcantarillado sanitario: Suspensión temporal del servicio de alcantarillado sanitario a través de un elemento de obturación dentro de la caja de registro. 3. Conexión domiciliaria de agua potable: Comprende la unión física entre el ramal distribuidor y el límite exterior del predio, incluyendo la caja portamedidor. 4. Conexión domiciliaria de alcantarillado sanitario: Comprende la unión física entre el ramal colector y el límite exterior del predio, incluyendo la caja de registro. 5. Levantamiento de la conexión domiciliaria de agua potable: Suspensión de fi nitiva del servicio de agua potable, a través del retiro de la Conexión domiciliaria de agua potable. 6. Levantamiento de la conexión domiciliaria de alcantarillado sanitario: Suspensión de fi nitiva del servicio de alcantarillado sanitario, a través del retiro de la Conexión domiciliaria de alcantarillado sanitario. CAPÍTULO II METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACIÓN Artículo 4.- Determinación del Pago adicional por exceso de concentración El Pago adicional por exceso de concentración se determina sobre la base de los resultados de los análisis del laboratorio acreditado y conforme a la metodología que se desarrolla en los siguientes artículos. Artículo 5.- Finalidad de la metodología para determinar el Pago adicional por exceso de concentración La metodología para determinar el Pago adicional por exceso de concentración (en adelante, la metodología) tiene como fi nalidad incentivar a los UND a que adecuen sus descargas de aguas residuales no domésticas para que no sobrepasen los VMA, mediante la instalación de sistemas de tratamiento y la implementación de mejoras en sus procesos productivos. Artículo 6.- Rangos de concentración de los parámetros del Anexo N° 1 del Reglamento de VMA 6.1 Se establecen cuatro rangos de concentración para los parámetros del Anexo N° 1 del Reglamento de VMA, siendo estos parámetros los siguientes: Demando Bioquímica de Oxigeno (DBO 5), Demanda Química de Oxígeno (DQO), Solidos Suspendidos Totales (S.S.T.) y Aceites y Grasas (A y G); los cuales se encuentran relacionados con el exceso de concentración respecto de los VMA. 6.2 A partir de los resultados de los análisis del laboratorio acreditado, la empresa prestadora ubica el rango de concentración correspondiente para cada parámetro, conforme a la siguiente tabla: Tabla N° 1 Rangos de concentración RANGO DBO5DQO S.S.T A y G VMA (mgL)500 1000 500 100 Rango 1 500,1 – 600 1000,1 - 1200 500,1 - 600 100,1 – 200 Rango 2 600,1 – 1000 1200,1 - 2500 600,1 - 1000 200,1 – 350 Rango 3 1000,1 – 2500 2500,1 - 45001000,1 - 3500350,1 – 600 Rango 4 Mayor a 2500 Mayor a 4500Mayor a 3500Mayor a 600 Artículo 7.- Factores individuales de exceso de concentración Considerando los rangos de concentración establecidos, conforme el artículo anterior, se determinan los factores individuales de exceso de concentración (FDBO 5, FDQO, FS.S.T, FAyG) según lo señalado en la siguiente tabla: