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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2020 (27/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 / El Peruano particular que puede presentar el UND, sin ser limitativas, son las controversias relacionadas con: 1. Cierre de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario realizado sin causa justi fi cada. 2. Reapertura de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario no realizada en el plazo establecido, a pesar de cesar la causa que originó el cierre. 14.2 Los problemas señalados anteriormente son atendidos en los plazos establecidos en el Anexo N° 2 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD (en adelante, Reglamento de Reclamos). En caso la empresa prestadora no cumpla con resolver los problemas dentro de los plazos señalados anteriormente, el UND puede presentar un reclamo comercial no relativo a la facturación. 14.3 Los tipos de reclamos relacionados a los VMA son los siguientes: 1. Reclamos comerciales relativos a la facturación: Son las controversias relacionadas con los conceptos facturados y que tienen incidencia directa en el monto a pagar. 2. Reclamos comerciales no relativos a la facturación: Sin ser limitativos, son las controversias relacionadas con: a) Cierre de los servicios agua potable y alcantarillado sanitario realizado sin causa justi fi cada. b) Reapertura de los servicios agua potable y alcantarillado sanitario no realizada en el plazo establecido, a pesar de cesar la causa que originó el cierre. Artículo 15.- Presentación de solicitud de atención de problema y reclamo 15.1 El UND utiliza el Formato N° 1 del Reglamento de Reclamos para la presentación de la solicitud de atención de problema comercial no relativo a la facturación de alcance particular relacionado a los VMA. 15.2 Para la presentación de un reclamo referido a VMA se utiliza el formato señalado en el Anexo N° 1 de la presente norma, pudiendo adjuntarse la documentación que se considere conveniente. Artículo 16.- Aplicación supletoria Las disposiciones del Reglamento de Reclamos son de aplicación supletoria al presente capítulo. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO PARA COMUNICAR AL UND LOS COSTOS POR LAS ACCIONES DE MEJORA PRODUCTO DE LAS DESCARGAS ACCIDENTALES Artículo 17.- Acciones de la empresa prestadora ante descargas accidentales 17.1 Luego de que el UND comunica a la empresa prestadora la situación de emergencia ocurrida, conforme lo establece el artículo 30 del Reglamento de VMA, esta en coordinación con el UND realizan las actividades necesarias para reducir al máximo los efectos de las descargas accidentales en los sistemas de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales de corresponder, teniendo en consideración las características del agua residual no doméstica descargada accidentalmente. 17.2 Las actividades señaladas en el párrafo anterior tienen por fi nalidad reponer los sistemas de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, a las condiciones en las que se encontraban antes de la descarga accidental. 17.3 Dentro del plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de que hayan culminado las actividades para reducir al máximo los efectos de las descargas accidentales, la empresa prestadora comunica al UND, mediante un informe, las actividades realizadas, incluyendo la liquidación de los costos en los que incurrió.Artículo 18.- Liquidación de los costos de las actividades para reducir al máximo los efectos de las descargas accidentales 18.1 La liquidación de costos a la que se re fi ere el artículo anterior incluyen aquellos relacionados con la limpieza, remoción, modi fi cación o reparación de los sistemas de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, así como los costos que se generen por la inspección, visitas o mediciones que se realicen. 18.2 El UND asume el costo total de las actividades realizadas por la empresa prestadora para reducir al máximo los efectos de las descargas accidentales. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 19.- Cierre de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y levantamiento de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario 19.1 La empresa prestadora realiza el cierre de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario dentro de los dos días hábiles siguientes de veri fi carse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 15 del Reglamento de VMA. 19.2 La empresa prestadora realiza el levantamiento de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario dentro de los tres días hábiles siguientes de veri fi carse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 16 del Reglamento de VMA. 19.3 La empresa prestadora realiza el cierre de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario o el levantamiento de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario, sin necesidad de dar previo aviso al UND y lleva un registro de ello. Artículo 20.- Reapertura de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario La empresa prestadora reapertura los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario dentro de las veinticuatro horas siguientes de veri fi carse lo señalado en el numeral 10 del artículo 6 del Reglamento de VMA. Artículo 21.- Reporte de información de los VMA 21.1 Dentro del primer trimestre de cada año calendario, la empresa prestadora presenta a la SUNASS, con copia a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, un informe sobre la implementación del marco normativo aplicable a los VMA, que contenga la información señalada en el Anexo N° 2 de la presente norma. 21.2 El informe se elabora con la información generada el año calendario anterior, el cual debe ser remitido en formato digital (hoja de cálculo) a la Dirección de Fiscalización de la SUNASS a través del correo electrónico dfVMA@sunass.gob.pe. 21.3 La Dirección de Fiscalización puede establecer diferente contenido del informe, debiendo informar previamente a las empresas prestadoras. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Informe de las actividades de implementación de los VMA del año 2019 La empresa prestadora presenta el informe respecto de las actividades de implementación y control de los VMA, al que se re fi ere el artículo 21 de la presente norma, correspondiente al año 2019, hasta fi nalizar el segundo trimestre del año 2020, con la información generada entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2019. Segunda.- De los prestadores de los servicios de saneamiento de los ámbitos de pequeñas ciudades y rural Los prestadores de los servicios de saneamiento de los ámbitos de pequeñas ciudades y rural, en cuyos