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23 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 El Peruano / Tabla N° 2 Factores individuales de exceso de concentración RANGOS DE CONCENTRACIÓNFACTORES INDIVIDUALES FDBO5FDQO FS.S.T FAyG Rango 1 60% 84% 48% 48% Rango 2 155% 217% 124% 124% Rango 3 350% 490% 280% 280% Rango 4 500% 700% 400% 400% Artículo 8.- Cálculo del factor de ajuste El factor de ajuste (F) se calcula conforme la siguiente fórmula: ࡲൌࡻࡰࡲ ࡻࡽࡰࡲࡿࡲǤࡿǤࢀࡳ࢟ࡲ Donde: F = Factor de ajusteFDBO5 = Factor individual de exceso de concentración de DBO5 FDQO = Factor individual de exceso de concentración de DQO FS.S.T = Factor individual de exceso de concentración de S.S.T FAyG = Factor individual de exceso de concentración de A y G Artículo 9.- Cálculo del Pago adicional por exceso de concentración El Pago adicional por exceso de concentración (PA) se calcula multiplicando el importe a facturar por el servicio de alcantarillado sanitario, determinado conforme a lo establecido en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, por el factor de ajuste (F), a través de la siguiente fórmula: ࡼ ൌ ࢘ࢇ࢚ࢇ࢙ࢊࢇ࢘ࢇ࢚ࢇࢉࢇࢋࢊࢉ࢜࢘ࢋ࢙ࢋ࢘࢘ࢇ࢛࢚࢘ࢉࢇࢌࢇࢋ࢚࢘ࡵ ൈࡲ Artículo 10.- Consideraciones adicionales para la determinación del Pago adicional por exceso de concentración Adicionalmente, de acuerdo al número de conexiones domiciliarias de alcantarillado sanitario y unidades de uso que cuente el UND, para determinar el Pago adicional por exceso de concentración se tiene en cuenta lo siguiente: 1. Una conexión domiciliaria de alcantarillado sanitario y una unidad de uso: El factor de ajuste se multiplica por el importe a facturar por el servicio de alcantarillado sanitario. 2. Una conexión domiciliaria de alcantarillado sanitario y dos o más unidades de uso: El factor de ajuste se multiplica por el importe a facturar por el servicio de alcantarillado sanitario de las unidades de uso no domésticas. 3. Dos o más conexiones domiciliarias de alcantarillado sanitario y una o más unidades de uso: El mayor factor de ajuste de las conexiones domiciliarias de alcantarillado sanitario se multiplica por la suma total de los importes a facturar por el servicio de alcantarillado sanitario de las unidades de uso no domésticas. CAPÍTULO III FACTURACIÓN DEL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACIÓN Y OTROS Artículo 11.- Conceptos a incluir en el comprobante de pago 11.1 En el comprobante de pago por los servicios de saneamiento se pueden incluir los siguientes conceptos: 1. Pago adicional por exceso de concentración, conforme a la metodología establecida en la presente norma. 2. Toma de muestra inopinada y actividades adicionales del laboratorio acreditado. 3. Análisis de los parámetros que sobrepasen los VMA realizados por el laboratorio acreditado. 4. Cierre y reapertura de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, levantamiento de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario, así como la reubicación o reposición de la caja de registro o dispositivo similar de la conexión domiciliaria para aguas residuales no domésticas. 11.2 Para la facturación de los conceptos anteriores se aplican las mismas reglas de facturación y cobranza que rigen a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Artículo 12.- Facturación 12.1 La empresa prestadora solo factura los conceptos señalados en el artículo 11 de la presente norma a las conexiones domiciliarias que se encuentren en condición de activas. 121.2 Dichos conceptos son facturados conforme lo siguiente: 1. El Pago adicional por exceso de concentración: A partir del ciclo de facturación en que se comunica, según corresponda: i) al UND los resultados de los análisis de los parámetros de la toma de muestra inopinada o ii) a la empresa prestadora los resultados de los análisis de los parámetros de la toma de muestra de parte. 2. La toma de muestra inopinada, los análisis de los parámetros que sobrepasen los VMA, así como las actividades adicionales del laboratorio acreditado: En el ciclo de facturación en que se comunican al UND los resultados de los análisis de los parámetros. 3. El cierre y reapertura de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, así como el levantamiento de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario: En el ciclo de facturación en que se ejecutan. 4. La reubicación o reposición de la caja de registro o dispositivo similar de la conexión domiciliaria para aguas residuales no domésticas: En el ciclo de facturación en que se ejecutan. 12.3 Los conceptos no facturados en el mes que correspondan, conforme a lo señalado en el párrafo 12.2 del presente artículo, pueden ser facturados como máximo hasta el segundo mes siguiente y mediante comprobante de pago distinto, en el cual se debe detallar las razones por las cuales no se facturó oportunamente. Artículo 13.- Comprobante de pago 13.1 El comprobante de pago expresa de forma separada los conceptos señalados en el párrafo 11.1 del artículo 11 de la presente norma. 13.2 Adicionalmente, el comprobante de pago debe señalar lo siguiente: 1. Valores Máximos Admisibles del Anexo N° 1 del Reglamento de VMA. 2. Valores de los parámetros del Anexo N° 1 del Reglamento de VMA obtenidos como resultado de los análisis del laboratorio acreditado. 3. Factores individuales de exceso de concentración de los parámetros DBO 5, DQO, S.S.T y A y G. 4. Factor de ajuste. CAPÍTULO IV ATENCIÓN DE PROBLEMAS Y RECLAMOS RELACIONADOS CON LOS VMA Artículo 14.- Solicitud de atención de problemas y reclamos 14.1 Las solicitudes de atención de problemas comerciales no relativos a la facturación de alcance