Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2020 (27/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 El Peruano / con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075 y 083-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 en nuestro país. 2. En virtud de esta coyuntura, esta Presidencia emitió diversas disposiciones, entre ellas, la Resolución Administrativa 140-2020-P-CSJLI-PJ, donde se establece que los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Surco y Surquillo, en adición a sus funciones y conforme al turno ya establecido, eran competentes para conocer como 1° Juzgado Mixto de Emergencia, también los asuntos de urgencia que de conformidad con la Resolución Administrativa N.° 135-2020-P-CSJLI-PJ eran materia de competencia del 5° y 10° Juzgado de Familia (para procesos de familia penal y de violencia familiar respectivamente), que fueron designados como Juzgados de Emergencia primigeniamente. Asimismo, excepcionalmente se le asignó el conocimiento de los asuntos de urgencia de competencia del 9° Juzgado de Paz Letrado de Lima, en tanto fuera designado órgano de emergencia. 3. A través de la Resolución Administrativa N.° 160-2020-P-CSJLI-PJ, se autorizó a los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Santiago de Surco y Surquillo que actúan como 1° Juzgado Mixto de Emergencia, para resolver los asuntos relacionados a vencimientos de prisión preventiva que se produzcan, y requerimientos fi scales de prolongación de prisión preventiva que se presenten, durante el periodo de emergencia con relación a procesados que fueron sometidos a la competencia ordinaria en causas tramitadas bajo la vigencia del Código Procesal Penal. 4. Por Resoluciones Administrativas N.° 169 y 181-2020-P-CSJLI/PJ, se dispuso entre otros, que el 1° Juzgado Mixto de Emergencia deje de conocer procesos de familia penal, así como, procesos relacionados a medidas de protección y/o cautelares, regulado por la Ley N.º 30364–Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, por cuanto, estas materias estarían siendo atendidas por los Juzgados de Familia competentes habilitados para tal fi n. 5. El administrador del Módulo Penal Anticorrupción del Nuevo Código Procesal Penal y Proceso Inmediato, ha informado a este despacho que existen solicitudes singulares de los procesos penales que corresponden a la competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Subsistema Anticorrupción y Crimen Organizado, que deben incluirse en la competencia excepcional del 1° Juzgado Mixto de Emergencia para su debida atención, entre ellos, medidas limitativas de derechos y otras solicitudes que sean urgentes e inaplazables, tales como: levantamiento del secreto de las comunicaciones (en tiempo real), del secretario bancario y reserva tributaria, videovigilancia, detención preliminar, impedimento salida del país, solicitudes de reserva y secreto de la investigación, entre otras; en tal sentido, se deben disponer las acciones necesarias. 6. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. 7. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE: Artículo 1: AUTORIZAR a partir de la fecha a los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Santiago de Surco y Surquillo que actúan como Primer Juzgado Mixto de Emergencia, para resolver los requerimientos de medidas limitativas de derechos y solicitudes que sean urgentes e inaplazables, que se produzcan y presenten durante el periodo de emergencia, y que correspondan a la competencia de los juzgados de investigación preparatoria del subsistema anticorrupción y crimen organizado. Artículo 2: PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura, de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital, la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima y de los Jueces de los órganos jurisdiccionales comprendidos en la presente Resolución Administrativa para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplaseMIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1866821-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y disponen que la Coordinación de Recursos Humanos gestione la presentación de declaraciones juradas referidas a síntomas de COVID-19 y enfermedades preexistentes PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000186-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 25 de mayo del 2020VISTO:El Decreto Supremo N° 094-2020-PCM publicado en el diario o fi cial «El Peruano» el 23 de mayo de 2020; y la Resolución Administrativa N° 000157-2020-CE-PJ del 25 de mayo de 2020; y, CONSIDERANDO: 1. El Poder Ejecutivo mediante el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, dispuso entre otros, la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM1, a partir del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, con el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. 2. La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 000157-2020-CE-PJ estableció las siguientes medidas: a) Prorrogar de la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 20202. b) La continuación de las funciones de los órganos jurisdiccionales de emergencia designados a nivel nacional hasta el 30 de junio del 2020. Para tal efecto, el Presidente del Poder Judicial y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran; así como están facultados para establecer los plazos de alternancia, para un adecuado servicio de administración de justicia. c) Reiterar que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia no deben pertenecer a la población vulnerable. d) Establecer, a partir del 17 de junio de 2020; y por el plazo ahí señalado, la vigencia del Protocolo denominado «Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social