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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 El Peruano / obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe: (...).”2.2 Modifícanse los encabezados de los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 065-2020/SUNAT, por los textos siguientes: “Artículo 2. De las facilidades adicionales por efecto de la ampliación de la medida de aislamiento social 2.1 Tratándose de deudores tributarios designados como principales contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe: (...).”2.2 Tratándose de deudores tributarios designados como principales contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de más de 2 300 (dos mil trescientas) hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, se prorrogan: (...).”Artículo 3. De las facilidades por efecto de la ampliación de la declaratoria de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio para sujetos distintos a aquellos a que se re fi eren las Resoluciones de Superintendencia N os 055-2020/SUNAT y 065-2020/ SUNAT 3.1. Tratándose de deudores tributarios distintos a aquellos comprendidos en el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT modi fi cado por la presente norma que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe: a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020 a las que les es de aplicación el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT, conforme al siguiente detalle: Mes al que corresponde la obligaciónFecha de vencimiento según el último dígito del RUC 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos con- tribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) Febrero 20202 de julio de 20203 de julio de 20206 de julio de 20207 de julio de 20208 de julio de 20209 de julio de 2020 b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT correspondientes al mes de febrero de 2020, conforme al siguiente detalle: Mes al que corresponde la obligaciónFecha de vencimiento según el último dígito del RUC 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) Febrero 20202 de julio de 20203 de julio de 20206 de julio de 20207 de julio de 20208 de julio de 2020c) Se prorrogan: i. Hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se re fi ere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se re fi ere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020. ii. Hasta el 10 de julio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo 2020, a fi n de que estas sean remitidas a quien corresponda. d) Se les aplica lo dispuesto en el numeral a.3) del segundo párrafo del literal a) del artículo 4 y la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT. Para dicho efecto, las referencias que se realizan a un decreto supremo que declara el estado de emergencia por desastre de origen natural entiéndanse efectuadas al Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, incluida la ampliación del estado de emergencia nacional y de la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena). 3.2. Tratándose de deudores tributarios distintos a aquellos a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 065-2020/SUNAT modi fi cado por la presente resolución que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe: a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos a las que les es de aplicación el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT por los períodos y en las fechas que se detallan a continuación: Mes al que corres- ponde la obligaciónFecha de vencimiento según el último dígito del RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) Marzo 2020 (1)10 de julio de 202013 de julio de 202014 de julio de 202015 de julio de 202016 de julio de 202017 de julio de 202020 de julio de 2020 Abril 2020 (1)5 de agosto de 20206 de agosto de 20207 de agosto de 202010 de agosto de 202011 de agosto de 202012 de agosto de 202013 de agosto de 2020 Mayo 2020 (1)14 de agosto de 202017 de agosto de 202018 de agosto de 202019 de agosto de 202020 de agosto de 202021 de agosto de 202024 de agosto de 2020 Junio 2020 (1)3 de setiembre de 20204 de setiembre de 20207 de setiembre de 20208 de setiembre de 20209 de setiembre de 202010 de setiembre de 202011 de setiem- bre 2020 Julio 2020 (1)14 de setiembre de 202015 de setiembre de 202016 de setiembre de 202017 de setiembre de 202018 de setiembre de 202021 de setiembre de 202022 de setiem- bre de 2020 Agosto 2020 (1)5 de octubre de 20206 de octubre de 20207 de octubre de 202012 de octubre de 202013 de octubre de 202014 de octubre de 202015 de octubre de 2020 (1) Incluye los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos. En caso el deudor tributario opte por pagar este último impuesto según este cronograma, debe tener en cuenta los efectos que ello pudiera tener en su uso como crédito contra el Impuesto a la Renta, según la normativa de la materia