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72 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano mencionadas y según información de sus comprobantes de pago electrónicos, han realizado entre marzo y mayo de 2020, operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y/o Impuesto a la Renta por un monto signi fi cativo por lo que resulta conveniente excluir a estos sujetos de la ampliación de las facilidades que se realiza mediante la presente resolución; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que se regulan facilidades que para ser efectivas deben ser de aplicación, a la brevedad, y teniendo en cuenta que existen plazos próximos a vencer; En uso de las facultades conferidas por artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias; el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modi fi catorias; el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28194, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y normas modi fi catorias; los numerales 1.4 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modi fi catorias; el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2017-EF; el inciso d) del párrafo 5.3 del artículo 5 de las normas reglamentarias de la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo, aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2017-EF; el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62 y el artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modi fi catorias; los artículos 30 y 63 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias; el artículo 7 de la Ley Nº 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y normas modi fi catorias; el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-EF; el artículo 6 del Reglamento del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 244-2019-EF; el artículo 5 y la tercera disposición complementaria fi nal del Reglamento de la Ley Nº 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR y normas modi fi catorias y el artículo único de la Ley Nº 30569; el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y normas modi fi catorias; el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y norma modi fi catoria; los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modi fi catorias; el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modi fi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modi fi catorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación del cronograma de vencimientos de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT Modifícanse el segundo y tercer párrafos de la sétima disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT e incorpórase un cuarto párrafo a dicha disposición, en los siguientes términos:“Sétima. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2019 (...)Tratándose de deudores tributarios designados como principales contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROSFECHA DE VENCIMIENTO 0 24 de junio de 20201 25 de junio de 20202 26 de junio de 20203 30 de junio de 20204 1 de julio de 20205 2 de julio de 20206 3 de julio de 20207 6 de julio de 20208 7 de julio de 20209 8 de julio de 2020 Buenos Contribuyentes 9 de julio de 2020 Tratándose de los demás deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROSFECHA DE VENCIMIENTO 0 21 de julio de 20201 22 de julio de 20202 23 de julio de 20203 24 de julio de 20204 30 de julio de 20205 31 de julio de 2020 6 3 de agosto de 2020 7 4 de agosto de 20208 5 de agosto de 20209 6 de agosto de 2020 Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC7 de agosto de 2020 Para efecto de lo señalado en los párrafos anteriores, se considera la UIT correspondiente al ejercicio 2019. Artículo 2. Modi fi cación de las Resoluciones de Superintendencia Nos 055-2020/SUNAT y 065-2020/ SUNAT 2.1 Modifícase el encabezado del artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT por el texto siguiente: “Artículo Único. De las facilidades por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del Coronavirus (COVID - 19) Tratándose de deudores tributarios designados como principales contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran