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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 El Peruano / de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, el Poder Ejecutivo prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020; Que, teniendo en cuenta las excepcionales circunstancias que debe afrontar nuestra Nación, las cuales pueden afectar las operaciones de algunas empresas, en particular las no corporativas, se considera pertinente extender la tasa preferencial transitoria de 0% de las contribuciones a la SMV que las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores – MAV pagan, generadas en los meses de junio, julio y agosto de 2020, respectivamente; siendo dicha medida de carácter temporal; Que, asimismo, teniendo presente la ampliación de la Declaratoria del Estado de Emergencia decretada por el Poder Ejecutivo, con la fi nalidad de aliviar las obligaciones de pago de las EAFC, se considera oportuno mantener temporalmente en cero (0) UIT los pagos a cuenta mensuales que realizan dichas entidades a la SMV por los meses de junio, julio y agosto de 2020, no afectándose con ello el resultado fi nal de la contribución que deberán pagar las EAFC, dado el carácter anual de ésta; Que, en sesiones del Directorio de la SMV del 17 de marzo y 17 de abril de 2020, respectivamente, el Directorio acordó delegar en el Superintendente del Mercado de Valores las facultades para modi fi car la regulación sustantiva o adoptar cualquier decisión que fuese necesaria, derivada o relacionada con el estado de excepción en la actual coyuntura; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, los literales b) y f) del artículo 5, y el artículo 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Ley N° 26126 y sus normas modi fi catorias; el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, y en uso de las facultades delegadas por el Directorio al Superintendente del Mercado de Valores, en sus sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020; RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, con el texto siguiente: “PRIMERA.- Las empresas por su participación en el MAV pagarán el 0% de las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000- EF/94.10, generadas en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, respectivamente.” Artículo 2°.- Modi fi car la Octava Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 y sus normas modi fi catorias, con el texto siguiente: “OCTAVA.- Los pagos a cuenta mensuales señalados en el artículo 9 de la presente norma, aplicables a las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, son de cero unidades impositivas tributarias (0 UIT).” Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1867039-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 271-2019/SUNAT , 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT considerando la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 099 -2020/SUNAT SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N.OS 271-2019/SUNAT, 055- 2020/SUNAT Y 065-2020/SUNAT CONSIDERANDO LA NUEVA AMPLIACIÓN DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO (CUARENTENA) Lima, 29 de mayo de 2020 CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuestas por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, así como sus sucesivas prórrogas, mediante el segundo párrafo de la sétima disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT, modi fi cada por la Resolución de Superintendencia Nº 61-2020/SUNAT se aprueba el cronograma para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y para efectuar el pago de regularización de dichos tributos, correspondiente al ejercicio gravable 2019, para los deudores tributarios que en dicho ejercicio hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta cinco mil (5 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o que, hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe; Que, asimismo, mediante las Resoluciones de Superintendencia N os 055-2020/SUNAT y 065-2020/ SUNAT y sus modi fi catorias se establecieron facilidades para el cumplimiento de otras obligaciones tributarias; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 094-2020- PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 30 de junio de 2020, lo que tiene como efecto que algunas fechas de vencimiento de las obligaciones que fueron prorrogadas conforme a lo dispuesto por las resoluciones de superintendencia citadas en los considerandos precedentes, se encuentren comprendidas en el periodo de duración de la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena); Que, en ese sentido, es necesario volver a prorrogar el plazo de vencimiento de las mencionadas obligaciones, atendiendo al nuevo plazo del Estado de Emergencia Nacional y de la medida de aislamiento social obligatorio; Que, sin perjuicio de lo antes señalado se debe considerar que tanto el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM como el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM permiten que, además de las actividades y servicios califi cados como esenciales, se reanuden otras actividades contempladas en los referidos decretos supremos, habiéndose observado que la mayor parte de los deudores tributarios designados como principales contribuyentes por la SUNAT realizan las actividades antes