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56 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 / El Peruano el caso la resolución de Sungerencia de Participación Vecinal.” El literal b. queda redactado de la siguiente manera: “En caso se acredite más del 50% de habitantes de la Organización Social, se procederá a dar trámite a la solicitud de reconocimiento, renovación y/o complementación con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, previo informe de Inspección Ocular por la Subgerencia de Participación Vecinal. El literal c. queda redactado de la siguiente manera: “Si en caso de realizada la Inspección Ocular, se verifi ca que la organización social cuenta con menos del 50% de habitantes que comprende el plano de lotización, se procederá a dar trámite a la solicitud de reconocimiento, renovación y/o complementación con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, previo informe de Inspección Ocular por la Subgerencia de Participación Vecinal, siempre que no existan confl ictos internos. El literal d. queda redactado de la siguiente manera: “En caso de imposibilitarse la inspección ocular de campo, por la obstrucción o impedimento de la misma, la Subgerencia de Participación Vecinal, previo informe, desestimará la solicitud de reconocimiento; de ser una solicitud de Renovación se ordenará su correspondiente archivo y se anulará de o fi cio el asiento registral municipal en el ROS de la organización solicitante.” - El Artículo 41º, queda redactado de la siguiente manera: “De presentarse impugnaciones contra actos de administración o resoluciones denegatorias de reconocimiento y renovación o de inscripción de actos posteriores, la Subgerencia de Participación Vecinal, teniendo en cuenta los documentos presentados, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá en primera instancia sobre la Reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidos en la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales vigentes.” - El Artículo 42º, queda redactado de la siguiente manera: “Las Resoluciones de la Subgerencia de Participación Vecinal podrán ser apeladas en segunda y última instancia ante la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, quedando agotada la vía administrativa.” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y Subgerencia de Participación Vecinal disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General y Subgerencia de Logística la Publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional www.municarabayllo.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1899358-1