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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 El Peruano / S/ 921.00, a favor de Hamilton Jhonny Chávez Santillán, por reembolso por gastos de comisión de servicios. - Comprobante de Pago Nº 0764-A-2019, de fecha 28 de agosto de 2019 (Registro SIAF 1117) , por concepto de asignación por reembolso por mayores gastos ocasionados en comisión de servicios a nombre de Hamilton Jhonny Chávez Santillán, alcalde de la MDT, según Memorando Nº 0259-2019-GM/MDT, Certi fi cación Nº 0263, Memorando Nº 013-2019-HJCHS/MDT. 7. De los documentos descritos en el considerando precedente, se veri fi ca que los 2 registros invocados por la solicitante de la vacancia como pagos a Hamilton Jhonny Chávez Santillán, por la presunta prestación de servicios a favor de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, consisten, en realidad, a pagos efectuados por concepto de reembolso por gastos efectuados por comisión de servicios en su calidad de alcalde de dicha comuna. Asimismo, se observa que los datos registrados en la información proporcionada por el Ministerio de Economía y Finanzas coinciden con los datos consignados en los documentos sustentatorios de dichos pagos y que obran en el acervo documentario de la municipalidad. 8. En esa medida, se corrobora que no existe un acuerdo de voluntades para prestaciones recíprocas respecto a un bien municipal, sino que se trata de pagos efectuados por comisiones de servicios, propios de la función edil del alcalde. De ahí que no se puede acreditar el primer elemento de la causal de restricciones de contratación, por lo que resulta ino fi cioso proseguir con la evaluación de los otros dos elementos. 9. En consecuencia, dado que no se ha demostrado que los hechos atribuidos al alcalde cuestionado confi guran la causal de restricciones de contratación, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo impugnado. 10. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Telma Vela del Águila, y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2020-MDT, del 12 de marzo de 2020, que declaró improcedente su solicitud de vacancia presentada en contra de Hamilton Jhonny Chávez Santillán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1899078-1Confirman Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0382-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020030564 TACNA - TACNAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veinteVISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marlene Yovana Choque Calizaya en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0028-2020, del 31 de agosto de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Julio Daniel Medina Castro, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020028452. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia El 2 de julio de 2020 (Expediente Nº JNE.2020028452), Marlene Yovana Choque Calizaya solicitó la vacancia de Julio Daniel Medina Castro, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, la solicitante sostuvo lo siguiente: a) Durante el año 2019, Tiffany Kimberly Alanoca Zubileta prestó el servicio de alquiler de la camioneta de placa de rodaje Nº D4L-741, que fi gura como su propiedad en Registros Públicos, a la Municipalidad Provincial de Tacna para que sea utilizada por el alcalde para su uso en calidad de funcionario. Por dicho servicio cobró la suma de S/ 40,204.76, lo que se corrobora de la revisión de la consulta de proveedores del Estado, del Ministerio de Economía y Finanzas. b) No obstante, el 27 y 28 de febrero de 2020, la referida camioneta fue usada en una reunión de amigos, trabajadores y funcionarios de la municipalidad, entre ellos, el gerente municipal, debido a que fue usada por el alcalde a pesar de no contar con contrato para este periodo. c) Siendo así, se evidencia que no existió un debido proceso a efectos de tomar los servicios de alquiler de la camioneta asignada al alcalde, por el contrario, fue realizado de manera directa, demostrando un interés directo sobre la disposición del citado bien. d) Dicho interés directo está acreditado de manera tácita, puesto que se habría efectuado un contrato entre las partes, favoreciendo al tercero (Tiffany Kimberly Alanoca Zubileta), quien ya prestó el servicio de alquiler durante el año 2019. e) Indica que el 2019, año de inicio de la actual gestión municipal, Tiffany Kimberly Alanoca Zubileta se inscribió ante la SUNAT a efectos de prestar “servicios personales”. Así, el alcalde, por ser el representante legal de la entidad, decide a quién favorecer en los contratos de los servicios a terceros. Mediante el Auto Nº 1, de fecha 6 de julio de 2020, este órgano colegiado trasladó la precitada solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Tacna, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia.